I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-5063)
Enmiendas de 2022 al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC.496(105).
41 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 30397

ANEXO
Enmiendas al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el
mar, 1974
CAPÍTULO II.1
Construcción-estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de
máquinas e instalaciones eléctricas
Parte D
Instalaciones eléctricas
Regla 42.
1.

Fuente de energía eléctrica de emergencia en los buques de pasaje.

El párrafo 2.2.2.3 se sustituye por el siguiente:
«.3 la instalación radioeléctrica de ondas
prescrita en las reglas IV/11.1.1 y IV/11.1.2.»

Regla 43.
2.

hectométricas/decamétricas

Fuente de energía eléctrica de emergencia en los buques de carga.

El párrafo 2.3.2.3 se sustituye por el siguiente:
«.3 la instalación radioeléctrica de ondas
prescrita en las reglas IV/11.1.1 y IV/11.1.2.»

hectométricas/decamétricas

CAPÍTULO III
Dispositivos y medios de salvamento
Parte B
Prescripciones relativas a los buques y a los dispositivos de salvamento
Regla 6.
3.

Comunicaciones

Los párrafos 1, 2, 2.1, 2.1.1, 2.1.2 y 2.2 se sustituyen por los siguientes:
«1 [Reservado]
2. [Reservado]*»
CAPÍTULO IV
Radiocomunicaciones
Se sustituye el texto del capítulo IV por el siguiente:
«Parte A
Generalidades
Regla 1.

Ámbito de aplicación.

1. Salvo disposición expresa en otro sentido, el presente capítulo se aplica a
todos los buques regidos por las presentes reglas y a los buques de carga de
arqueo bruto igual o superior a 300.
2. El presente capítulo no se aplica a los buques para los que de otro modo
regirían las presentes reglas, mientras naveguen por los Grandes Lagos de

cve: BOE-A-2024-5063
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4.