I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-5063)
Enmiendas de 2022 al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC.496(105).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
5063

Enmiendas de 2022 al Convenio Internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022
mediante la Resolución MSC.496(105).
RESOLUCIÓN MSC.496(105)
(Adoptada el 28 de abril de 2022)

Enmiendas al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el
mar, 1974
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también el artículo VIII.b) del Convenio internacional para la seguridad
de la vida humana en el mar, 1974 (el Convenio), relativo al procedimiento de enmienda
aplicable al anexo del Convenio, con excepción de las disposiciones del capítulo I,
Habiendo examinado, en su 105.º periodo de sesiones, las enmiendas al Convenio
propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).i) del
Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).iv) del Convenio,
las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vi).2).bb) del
Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a
menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del
Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas
representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan
notificado que recusan las enmiendas;

4. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII.b).v) del Convenio,
remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que
figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. También pide al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del
Convenio.

cve: BOE-A-2024-5063
Verificable en https://www.boe.es

3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vii).2) del mismo, las enmiendas
entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo
a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;