I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-5063)
Enmiendas de 2022 al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC.496(105).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 30409

las prescripciones funcionales especificadas en la regla 4, no se considerará que
una deficiencia del equipo destinado a mantener las radiocomunicaciones
generales prescritas en la regla 4.1.2 sea la causa de que el buque deje de ser
apto para navegar ni que sea motivo para imponer al buque demoras en puertos
en los que no haya inmediatamente disponibles medios de reparación, siempre
que el buque esté en condiciones de llevar a cabo todas las funciones de socorro,
urgencia y seguridad.
9. Las RLS:
.1 Se someterán a prueba anualmente, ya sea a bordo del buque o en un
centro aprobado de prueba, para verificar todos los aspectos relativos a su eficacia
operacional, prestándose especialmente atención a la comprobación de la emisión
en frecuencias operacionales, la codificación y el registro, en los plazos que se
indican a continuación:
.1 En los buques de pasaje, dentro de los tres meses anteriores a la fecha de
expiración del Certificado de seguridad para buque de pasaje; y
.2 en los buques de carga, dentro de los tres meses anteriores a la fecha de
expiración, o dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de
vencimiento anual, del Certificado de seguridad radioeléctrica para buque de
carga.
.2 Serán objeto de mantenimiento a intervalos que no excedan de cinco
años, en una instalación de mantenimiento en tierra aprobada.
Regla 16.

Personal de radiocomunicaciones.

1. Todo buque llevará personal capacitado para mantener comunicaciones de
socorro, urgencia y seguridad de manera satisfactoria a juicio de la Administración.
Este personal estará en posesión de los títulos especificados en el Reglamento de
Radiocomunicaciones, según proceda, pudiéndose encomendar a cualquiera de
los miembros de tal personal la responsabilidad primordial de las comunicaciones
durante sucesos que entrañen peligro.
2. En los buques de pasaje se destinará al menos una persona competente,
de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1, para que desempeñe únicamente
tareas de comunicaciones en casos de siniestro.
Regla 17. Registros radioeléctricos.
Se mantendrá a bordo, de manera satisfactoria a juicio de la Administración y
de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones, un registro de todos
los sucesos relacionados con los servicios de radiocomunicaciones que parezcan
tener importancia para la seguridad de la vida humana en el mar.
Actualización de la situación.

1. Todo equipo bidireccional de comunicaciones que se lleve a bordo de un
buque al que sea aplicable el presente capítulo y que sea capaz de incluir
automáticamente la situación del buque en el alerta de socorro, recibirá
automáticamente esta información de un receptor de navegación interno o
externo.
2. En caso de funcionamiento defectuoso del receptor de navegación interno
o externo, la situación del buque y la hora en que se determinó dicha situación se
actualizarán manualmente a intervalos que no excedan de cuatro horas cuando el

cve: BOE-A-2024-5063
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Regla 18.