I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-5063)
Enmiendas de 2022 al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC.496(105).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 30408

.2 se comprobará la capacidad de la batería o baterías empleando un
método apropiado, a intervalos que no excedan de 12 meses, cuando el buque no
esté en el mar.
7. El emplazamiento y la instalación de las baterías de acumuladores que
constituyan la fuente de energía de reserva serán tales que garanticen:
.1 El mejor servicio posible;
.2 una duración razonable;
.3 una seguridad razonable;
.4 que las temperaturas de las baterías se mantengan dentro de los límites
especificados por el fabricante, tanto si están cargándose como si están
inactivas; y
.5 que cuando estén plenamente cargadas, proporcionen por lo menos el
mínimo de horas de funcionamiento prescrito en todas las condiciones
meteorológicas.
8. Si es necesario proporcionar una entrada constante de información
procedente de los aparatos náuticos o de otros equipos del buque a una
instalación radioeléctrica prescrita en el presente capítulo, incluido el receptor de
navegación a que se refiere la regla 18, a fin de garantizar su funcionamiento
adecuado, se proveerán medios que garanticen el suministro continuo de tal
información en caso de fallo de las fuentes de energía eléctrica principal o de
emergencia del buque.
Regla 14.

Normas de funcionamiento.

Todo el equipo al que sea aplicable el presente capítulo será de un tipo
aprobado por la Administración. Dicho equipo se ajustará a unas normas de
funcionamiento apropiadas no inferiores a las adoptadas por la Organización.
Prescripciones relativas al mantenimiento.

1. El equipo se proyectará de manera que las unidades principales puedan
reponerse fácilmente sin necesidad de recalibración o reajustes complicados.
2. Cuando proceda, el equipo se construirá e instalará de modo que resulte
accesible a fines de inspección y mantenimiento a bordo.
3. Se proveerá información adecuada para el manejo y el mantenimiento
apropiados del equipo, teniendo en cuenta las recomendaciones de la
Organización.
4. Se proveerán herramientas y repuestos adecuados para el mantenimiento
del equipo.
5. La Administración se asegurará de que los equipos radioeléctricos
prescritos en el presente capítulo sean mantenidos de forma que ofrezcan la
disponibilidad de lo prescrito a efectos funcionales en la regla 4 y se ajusten a las
normas de funcionamiento recomendadas para los mencionados equipos.
6. En buques dedicados a viajes en zonas marítimas A1 o A2, la
disponibilidad se asegurará mediante métodos como los de duplicación de equipo,
o mantenimiento en tierra o capacidad de mantenimiento del equipo electrónico en
el mar, o una combinación de ellos, que apruebe la Administración.
7. En buques dedicados a viajes en zonas marítimas A3 o A4, la
disponibilidad se asegurará mediante una combinación de dos métodos como
mínimo, tales como la duplicación de equipo, y el mantenimiento en tierra o la
capacidad de mantenimiento del equipo electrónico en el mar, que apruebe la
Administración.
8. Si bien se tomarán todas las medidas razonables para mantener el equipo
en condiciones eficaces de trabajo a fin de asegurarse de que se cumplen todas

cve: BOE-A-2024-5063
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Regla 15.