I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-5063)
Enmiendas de 2022 al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC.496(105).
41 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 30407

radioeléctricas y se carguen todas las baterías utilizadas como fuente o fuentes de
energía de reserva de las instalaciones radioeléctricas.
2. Todo buque irá provisto de una o varias fuentes de energía de reserva
para alimentar las instalaciones radioeléctricas, a fin de poder mantener las
comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad en caso de fallo de las fuentes
de energía eléctrica principal o de emergencia del buque. La fuente o fuentes de
energía de reserva tendrán capacidad para hacer funcionar simultáneamente la
instalación radioeléctrica de ondas métricas del buque prescrita en la regla 7.1.1 y,
según proceda, en la zona o zonas marítimas para las que esté equipado el
buque, la instalación radioeléctrica de ondas hectométricas prescrita en la
regla 9.1.1 o 10.1.2, la instalación radioeléctrica de ondas hectométricas/
decamétricas prescrita en la regla 11.1.1,
– La estación terrena de buque prescrita en la regla 10.1.1, y cualquiera de las
cargas adicionales que se mencionan en los párrafos 4, 5 y 8, al menos durante
un periodo de:
.1 Una hora en los buques provistos de una fuente de energía eléctrica de
emergencia, si esta cumple todas las disposiciones pertinentes de las reglas
II-1/42 o 43, incluidas las relativas a la alimentación de esa energía a las
instalaciones radioeléctricas; y
.2 seis horas en los buques no provistos de una fuente de energía eléctrica
de emergencia que cumplan plenamente con todas las disposiciones pertinentes
de las reglas II-1/42 o 43, incluidas las relativas a la alimentación de esa energía a
las instalaciones radioeléctricas.
No es necesario que la fuente o fuentes de energía de reserva alimenten al
mismo tiempo las instalaciones radioeléctricas de ondas decamétricas y de ondas
hectométricas independientes.
3. La fuente o fuentes de energía de reserva serán independientes de las de
la potencia propulsora y del sistema eléctrico del buque.
4. Cuando, además de la instalación radioeléctrica de ondas métricas, se
puedan conectar a la fuente o las fuentes de energía de reserva dos o más de las
otras instalaciones radioeléctricas citadas en el párrafo 2, dichas fuentes tendrán
capacidad para alimentar simultáneamente durante el periodo especificado en los
subpárrafos 2.1 o 2.2, según proceda, la instalación radioeléctrica de ondas
métricas y:
.1 Todas las demás instalaciones radioeléctricas que se puedan conectar a la
fuente o fuentes de energía de reserva al mismo tiempo; o
.2 aquella de entre esas otras instalaciones radioeléctricas que consuma la
máxima energía, si solo se puede conectar una de las otras instalaciones
radioeléctricas a la fuente o fuentes de energía de reserva a la vez que la
instalación radioeléctrica de ondas métricas.
5. La fuente o fuentes de energía de reserva se podrán utilizar para alimentar
el alumbrado eléctrico prescrito en la regla 6.2.4.
6. Cuando una fuente de energía de reserva esté constituida por una o varias
baterías de acumuladores recargables:
.1 Se dispondrá de medios para cargar automáticamente dichas baterías,
que puedan recargarlas de acuerdo con las prescripciones relativas a la capacidad
mínima en un plazo de 10 h; y

cve: BOE-A-2024-5063
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 66