I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-5063)
Enmiendas de 2022 al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC.496(105).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 30406

2. Además, los buques tendrán capacidad para transmitir y recibir
radiocomunicaciones generales mediante una instalación que funcione en las
frecuencias de trabajo de las bandas comprendidas entre 1 605 kHz y 4 000 kHz y
entre 4 000 kHz y 27 500 kHz. Esta prescripción puede quedar satisfecha si se
añade esta capacidad al equipo prescrito en el párrafo 1.1.
3. Será posible iniciar la transmisión de alertas de socorro mediante las
instalaciones radioeléctricas prescritas en los párrafos 1.1, y 1.3 desde el puesto
habitual de gobierno del buque.
4. La prescripción del párrafo 1.3 puede quedar satisfecha mediante la
instalación de:
.1 La RLS prescrita en la regla 7.1.5 junto al puesto habitual de gobierno del
buque, pero en un lugar en el cual pueda flotar libremente del buque en caso de
emergencia; o
.2 la RLS prescrita en la regla 7.1.5 en otra parte del buque, siempre y
cuando dicha RLS tenga un medio de activación a distancia que esté instalado
cerca del puesto habitual de gobierno del buque; o
.3 una segunda RLS cerca del puesto habitual de gobierno del buque.
Regla 12.

Servicios de escucha.

1. Todo buque, mientras esté en el mar, mantendrá una escucha
radioeléctrica continua para comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad:
.1 En el canal 70 de LSD de ondas métricas;
.2 en la frecuencia para LSD de 2 187,5 kHz si el buque, de conformidad con
las reglas 9.1.1 o 10.1.2 está equipado con una instalación radioeléctrica de ondas
hectométricas;
.3 en la frecuencia para LSD de 2 187,5 kHz y 8 414,5 kHz, y también al
menos en una de las frecuencias para LSD de 4 207,5 kHz, 6 312 kHz, 12 577
kHz o 16 804,5 kHz, que sea apropiada considerando la hora del día y la situación
geográfica del buque, si este, de conformidad con la regla11.1.2, está equipado
con una instalación de ondas hectométricas/decamétricas. Esta escucha se podrá
mantener mediante un receptor de exploración; y
.4 para las retransmisiones de alertas de socorro costera-buque por satélite,
si el buque, de conformidad con la regla 10.1.1, está equipado con una estación
terrena de buque de un servicio móvil por satélite reconocido.

.1 En el canal 16 de ondas métricas; y
.2 otras frecuencias apropiadas para las comunicaciones de urgencia y
seguridad para la zona en que esté navegando el buque.
Regla 13.

Fuentes de energía.

1. Mientras el buque esté en el mar, se dispondrá en todo momento de un
suministro de energía eléctrica suficiente para que funcionen las instalaciones

cve: BOE-A-2024-5063
Verificable en https://www.boe.es

2. Todo buque, mientras esté en el mar, mantendrá un servicio de escucha
radioeléctrica de las emisiones de ISM e información relacionada con la búsqueda
y el salvamento en la frecuencia o frecuencias apropiadas en que se transmita tal
información para la zona en que esté navegando el buque.
3. Todo buque, mientras esté en el mar, mantendrá, cuando sea posible, una
escucha directa continua, la cual se realizará en el puesto habitual de gobierno del
buque: