I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-5063)
Enmiendas de 2022 al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC.496(105).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 30410

buque esté navegando, de modo que dicha información esté siempre lista para ser
transmitida por el equipo.»
CAPÍTULO V
Seguridad de la navegación
Regla 19.1
5.

Identificación y seguimiento de largo alcance de los buques.

Se sustituyen los párrafos 4.1 y 4.2 por los siguientes:
«4.1 Los buques estarán provistos de un sistema para transmitir
automáticamente la información especificada en el párrafo 5, según se indica a
continuación:
.1

los buques construidos el 31 de diciembre de 2008 o posteriormente;

2. los buques construidos antes del 31 de diciembre de 2008 y autorizados
para navegar:
.1 En las zonas marítimas A1 y A2, definidas en las reglas IV/2.1.15 y IV/
2.1.16; o
.2 en las zonas marítimas A1, A2 y A3, definidas en las reglas IV/2.1.15,
IV/2.1.16 y IV/2.1.17;
a más tardar en la fecha del primer reconocimiento de la instalación
radioeléctrica posterior al 31 de diciembre de 2008;
.3 los buques construidos antes del 31 de diciembre de 2008 y autorizados
para navegar en las zonas marítimas A1, A2, A3 y A4, definidas en las reglas IV/
2.1.15, IV/2.1.16, IV/2.1.17 y IV/2.1.18, a más tardar en la fecha del primer
reconocimiento§ de la instalación radioeléctrica posterior al 1 de julio de 2009. No
obstante, estos buques cumplirán las disposiciones del apartado.2 cuando
naveguen dentro de las zonas marítimas A1, A2 y A3.
4.2 Los buques que, con independencia de su fecha de construcción, estén
provistos de un sistema de identificación automática (SIA), tal como se define este
en la regla 19.2.4, y que naveguen exclusivamente en la zona marítima A1,
definida en la regla IV/2.1.15, no tendrán que cumplir lo dispuesto en la presente
regla.»
APÉNDICE

6. Los actuales modelos de Certificado de seguridad para buque de pasaje,
Certificado de seguridad del equipo para buque de carga, Certificado de seguridad
radioeléctrica para buque de carga, Certificado de seguridad para buque nuclear de
pasaje y Certificado de seguridad para buque nuclear de carga, incluidos los
correspondientes inventarios del equipo de seguridad para buque de pasaje (Modelo P),
de seguridad para buque de carga (Modelo E), de seguridad radioeléctrica para buque
de carga (Modelo R) y de seguridad para buque de carga (Modelo C), que figuran en el
apéndice del anexo, se sustituyen por los siguientes:

cve: BOE-A-2024-5063
Verificable en https://www.boe.es

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