III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Subvenciones. (BOE-A-2024-5203)
Acuerdo de 19 de febrero de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

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CAPÍTULO IV
Procedimiento, tramitación de las solicitudes y ejecución de las obras
Artículo 13.

Procedimiento para otorgar las subvenciones.

El procedimiento para otorgar las subvenciones será el de concurrencia competitiva.
Dentro del crédito disponible se adjudicarán las subvenciones atendiendo a los criterios
que a continuación se exponen y hasta un máximo de 45 puntos:
a) Por razones de urgencia o fuerza mayor para la realización de la obra. Razones
que deberán justificarse por parte del interesado. 20 pts.
b) Por obras que mejoren la accesibilidad. 10 pts.
c) Atendiendo a mayor volumen de obra necesaria para la rehabilitación, en función
del informe técnico previo. Hasta 15 puntos.
d) En caso de empate en la puntuación, primará el orden de presentación.
Dichos criterios deberán justificarse en la resolución que se dicte, salvo que el
número de solicitudes admitidas no agoten el presupuesto total de cada convocatoria.
Artículo 14. Órgano competente para la instrucción del procedimiento.
El Órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Gerencia del
Consorcio, que tiene atribuida la condición de ente gestor.
Artículo 15. Iniciación del procedimiento. Solicitudes.
1. La iniciación del procedimiento será siempre de oficio mediante convocatoria
anual aprobada por la Comisión Ejecutiva del Consorcio, que contendrá los datos a que
se refiere el artículo 23.2 de la LGS. La convocatoria se publicará a través de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones en el «Boletín Oficial del Estado» y mediante anuncio
en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca», así como en el tablón de anuncios de
la página web del Consorcio (http://www.consorciodecuenca.es/tablon-anuncios).
2. Dentro del plazo establecido en la convocatoria, los interesados deberán presentar la
solicitud de visita de inspección técnica previa, según el artículo 10 de estas bases, en el
Registro del Consorcio, calle Alfonso VIII 83, 1.ª planta, o en cualquiera de los lugares
establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP.
3. Una vez concluido el plazo de inspección previa, realizada la visita de inspección
técnica previa y supervisada por la oficina técnica del Consorcio la documentación
precisa para la obtención de licencia, dentro del plazo fijado específicamente en la
convocatoria, las solicitudes se presentarán en el registro electrónico del Consorcio, si el
expediente es tramitado por agente gestor, permitiéndose, en caso de carecer de dicho
agente, la presentación física en impreso oficial normalizado en el Registro del
Consorcio, calle Alfonso VIII 83, 1.ª planta, o en cualquiera de los lugares establecidos
en el artículo 16.4 de la LPACAP. Se acompañará la siguiente documentación, según
proceda en cada caso:
Documentación relativa a la personalidad del solicitante:

a) Fotocopia del DNI del solicitante y, en su caso, del representante. En el caso de
persona jurídica, se deberá aportar fotocopia de la identificación fiscal y copia de la
escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos, así como los poderes de
representación de la misma.
b) Cuando se trate de actuaciones en los elementos comunes de los edificios en
régimen de propiedad horizontal, deberá presentarse certificación del secretario de la
comunidad de propietarios del Acta de la reunión en que se designe su presidente o
representante legal, y Acta en la que se recoja el acuerdo de aprobación para la

cve: BOE-A-2024-5203
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