III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Subvenciones. (BOE-A-2024-5203)
Acuerdo de 19 de febrero de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30939

En el caso de que estas no se incluyan en las ayudas definidas en los apartados a) y b)
anteriores, y se solicite subvención exclusivamente para esta actuación, el Presupuesto
máximo protegido (PMAX) será el obtenido de la siguiente fórmula:
PMAX = MR x NV x 0,5
Siendo:
PMAX: Presupuesto máximo protegido por edificio.
MR: Módulo unitario de rehabilitación.
NV: Número de viviendas.
La cuantía de la subvención será del 50 por ciento del coste de la actuación (PP).
Artículo 10.

Solicitud de visita de inspección técnica previa.

Deberá solicitarse, dentro del plazo otorgado en la convocatoria y mediante impreso
oficial normalizado, una visita de inspección técnica previa a la solicitud oficial de las
ayudas. Esta será efectuada por técnicos de la oficina técnica del Consorcio para
comprobar el estado de la edificación y asesorar al particular sobre las posibilidades de
mejora en la rehabilitación de los inmuebles.
Artículo 11. Asistencia y asesoramiento técnico.
La oficina técnica del Consorcio desarrollará las tareas de información, asistencia y
asesoramiento técnico al solicitante de las ayudas para la definición previa de las obras que
el solicitante desee acometer en la vivienda y, de darse el caso, los contratos de obra.
Tanto la redacción de la documentación para la obtención de licencia como la
dirección facultativa de las obras serán abonadas por el solicitante y realizadas por
técnicos con capacitación profesional y habilitación legal suficiente y adecuadas a las
características de las obras que se deban acometer.
Artículo 12. Agente gestor de la subvención.
El agente gestor de la subvención es la persona física o jurídica, o entidad pública o
privada que colabora con el beneficiario en la gestión de las presentes subvenciones.
Estará sujetos a las siguientes obligaciones:

Cuando no coincida con el beneficiario, se subvencionarán los honorarios del agente
gestor de la subvención por la gestión y tramitación administrativa hasta un máximo
de 500,00 euros por expediente, incrementándose 100,00 euros por local o vivienda si la
actuación comprende la rehabilitación de elementos comunes del edificio.
La participación del agente gestor de la subvención no exime al destinatario último de
cumplir todas las obligaciones que le incumben, sin perjuicio de la responsabilidad que,
además, pueda exigirse a dicho agente.

cve: BOE-A-2024-5203
Verificable en https://www.boe.es

a) Tramitar electrónicamente la solicitud de la subvención, junto con la
documentación requerida, además de recibir las notificaciones y comunicaciones
electrónicas en el marco del procedimiento subvencional, en nombre y por cuenta del
beneficiario, debiendo tener suscrito el acuerdo que les faculte y autorice a actuar como
su representante, según modelo establecido en la convocatoria.
b) Comprobar que la información y documentación remitidas al órgano instructor
cumplan con los requisitos exigidos en las bases reguladoras y normativa de aplicación.
c) Adecuar su actuación a los requisitos y exigencias establecidas en estas bases
reguladoras y en la convocatoria.