III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Subvenciones. (BOE-A-2024-5203)
Acuerdo de 19 de febrero de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30938

vivienda a rehabilitar o estas se rehabiliten con tal fin aplicando los siguientes tipos de
subvención:
Renta familiar (RF)

% de subvención sobre el presupuesto protegido (PP)

Inferior o igual a 22000 euros.

50 por 100

Superior a 22001 y hasta 35200 euros.

40 por 100

Entre 35201 y hasta 48400 euros.

30 por 100

Superior a 48400.

20 por 100

La cuantía máxima a aportar por cada actuación será de 12.000 euros por vivienda.
La cuantía mínima del presupuesto protegido se fija en 3.000 euros en el caso de
actuaciones de rehabilitación de viviendas, excepto en el caso de las actuaciones
contempladas en el artículo 5.4, en las que no se fija cuantía mínima.
b)

Elementos comunes de los edificios.

Son subvencionables las actuaciones protegidas señaladas en el artículo 5, cuando
se refieran a elementos comunes de los edificios de viviendas.
A efectos de aplicación de este artículo, para la rehabilitación de edificios de una sola
vivienda, serán susceptibles de subvención los mismos elementos constructivos
considerados como elementos comunes en un edificio en régimen de propiedad
horizontal con varias viviendas.
El Presupuesto máximo protegido (PMAX) será el obtenido de la siguiente fórmula:
PMAX = MR x SE x (NP+2) x 0,4
Siendo:
PMAX: Presupuesto máximo protegido por edificio.
MR: Módulo unitario de rehabilitación.
SE: Superficie ocupada en planta por el edificio, sin contar patios o jardines, en su caso.
NP: número de plantas del edificio.

c) Elementos especiales y de interés arquitectónico.
Son subvencionables las actuaciones protegidas señaladas en el artículo 5.5.
La ayuda por este concepto no podrá ser inferior al 50 por ciento del presupuesto
protegido, no estableciéndose cuantía mínima para el presupuesto protegido.
d)

Informes de Evaluación de Edificios (I.E.E.).

Son subvencionables las actuaciones protegidas señaladas en el artículo 5.6.

cve: BOE-A-2024-5203
Verificable en https://www.boe.es

La cuantía máxima a aportar por cada actuación será del 75 por ciento del
presupuesto protegido (PP), con un máximo a aportar por cada actuación de 10.000
euros por vivienda con derecho a subvención, o por planta en el caso de edificios de una
sola vivienda. Las viviendas que no cumplan todos los requisitos para percibir
subvención podrán recibir hasta un máximo de 6.000 euros por vivienda para las
actuaciones en la envolvente exterior del edificio.
Cuando de la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios se deriven
necesariamente obras que afecten a las viviendas, podrá incluirse su costo en el
presupuesto protegido de dicha actuación.
La cuantía mínima del presupuesto protegido se fija en 3.000 euros, excepto en el
caso de las actuaciones contempladas en el artículo 5.4, así como instalaciones
comunes de infraestructuras y suministros en las que no se fija cuantía mínima.