III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Subvenciones. (BOE-A-2024-5203)
Acuerdo de 19 de febrero de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

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2. El presupuesto de ejecución deberá estar definido por capítulos y desglosado en las
diferentes partidas con sus precios unitarios y descompuestos. Cuando el importe del gasto
subvencionable supere en el caso de un contrato de obras, los 40.000 euros y la prestación
de servicios supere los 15.000 euros, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación
del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el
mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que
el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, junto con el proyecto, se realizará conforme
a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria
la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. El estudio técnico y la valoración de las obras se realizarán bajo los criterios de
actuación de la lógica constructiva, economía de obra y del cumplimiento de las
normativas técnicas vigentes y de los criterios del PECA, verificando la prioridad de las
actuaciones y la oportunidad de la intervención en relación con el estado general de la
edificación.
CAPÍTULO III
Subvenciones y asesoramiento
Artículo 9.

Modalidad, destino y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas consistirán en la subvención de las actuaciones, el asesoramiento
técnico y, en su caso, la redacción de la documentación técnica de obra menor necesaria
para la rehabilitación de:
a) Viviendas individuales en edificios colectivos y edificios de una sola vivienda.
Son subvencionables las actuaciones protegidas señaladas en el artículo 5.
El Presupuesto máximo protegido (PMAX) será el producto del módulo unitario de
rehabilitación por los metros cuadrados útiles de la vivienda, hasta un máximo de 90
metros cuadrados útiles por vivienda. Por encima de 90 metros cuadrados será el
equivalente al sesenta por ciento del módulo citado, sumándose en este caso ambos
valores.
Hasta 90 metros cuadrados útiles:
PMAX1 = MR x S1
Entre 90 y más metros cuadrados útiles:
PMAX2 = MR x S2 x 0,60

PMAX1: Presupuesto máximo protegido por vivienda hasta 90 metros cuadrados útiles.
PMAX2: Presupuesto máximo protegido por vivienda entre 90 y más metros
cuadrados útiles.
MR: Módulo unitario de rehabilitación.
S1: Superficie útil de la vivienda hasta 90 m2.
S2: Superficie útil de la vivienda entre 90 y más m2.
La cuantía máxima de las subvenciones que se aplicará como un porcentaje sobre el
presupuesto protegido (PP), se determinará en función de la renta familiar (RF) de los
solicitantes, cuando estos tengan constituida su residencia habitual y permanente en la

cve: BOE-A-2024-5203
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