III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Subvenciones. (BOE-A-2024-5203)
Acuerdo de 19 de febrero de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

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8. Serán subvencionables las actuaciones con licencia de obra concedida a partir
del 1 de enero de 2023, independientemente de que estén finalizadas o no, siempre que
cumplan los requisitos de las presentes bases. Así mismo podrán acogerse aquellas
actuaciones tramitadas con las bases reguladoras anteriores con la solicitud de
subvención presentada, que por falta de consignación presupuestaria no hayan podido
obtener subvención en sus convocatorias correspondientes, y siempre que cumplan con
los requisitos de las presentes bases.
Artículo 6. Conformidad con el planeamiento.
1. Los inmuebles y los usos para los que se solicitan las ayudas deberán estar
conformes con el PECA, o adaptarse a su conformidad como consecuencia de la
ejecución de las obras objeto de las ayudas solicitadas.
2. Las actuaciones adoptarán los criterios, composición y materiales establecidos
en el PECA.
Artículo 7. Condiciones de los inmuebles.
1. Los edificios deberán contar como mínimo con el 50 por 100 de su superficie útil
existente o resultante de las obras, destinada al uso de vivienda. Se excluyen del cómputo, si
se da el caso, las superficies por debajo de cubierta destinadas a trasteros y similares.
2. No se protegerán actuaciones de rehabilitación de viviendas o de elementos
comunes pertenecientes a edificios que carezcan de seguridad estructural o constructiva,
de condiciones suficientes de estanqueidad frente a la lluvia, de suministro eléctrico o de
una adecuada funcionalidad de la red de saneamiento general, hasta que las obras
incluyan las necesarias para la consecución de las condiciones señaladas.
3. Las actuaciones en viviendas deberán atender prioritariamente a mejorar las
condiciones de habitabilidad relativa a distribución interior, instalaciones de agua,
electricidad, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico, servicios
higiénicos e instalaciones de cocina y otros servicios de carácter general, así como
intervenciones en los cerramientos exteriores que redunden en la mejora de la imagen
urbana. No se protegerán obras de acabados que deriven de otras actuaciones de
rehabilitación, ni gastos de mero mantenimiento, conservación u ornato interior de las
viviendas, como por ejemplo limpieza, pintado, decoración o actuaciones similares. En
todo caso, las viviendas deberán localizarse en edificios que reúnan las condiciones
señaladas en el punto primero.
4. Cuando las actuaciones afecten a todas las viviendas o a elementos comunes de
un edificio será condición indispensable tener realizado el Informe de Evaluación del
Edificio, o en caso contrario, incluir su realización en las actuaciones (artículo 5 de las
presentes bases).
Coste máximo de las obras.

1. A los efectos de las subvenciones reguladas por estas bases, el coste de las
obras no podrá exceder del que resulte de aplicar los precios contenidos en la relación
de precios de rehabilitación elaborada por la oficina técnica del Consorcio, y aprobada
por la Comisión Ejecutiva del Consorcio, y compuesta en aplicación de sus unitarios, o
en su ausencia, los de las distintas partidas de la base de datos correspondiente.
La relación de precios de rehabilitación será actualizada anualmente.
Cualquier precio nuevo no contenido en esta relación, deberá presentarse en forma
descompuesta. Estos nuevos precios podrán ser incorporados a la relación en su
actualización anual. En defecto de la relación de precios elaborada por la oficina técnica
del Consorcio se aplicará la base de precios «Precio de la Construcción Centro»,
actualizada, editada por el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e
Ingenieros de Edificación de Guadalajara.

cve: BOE-A-2024-5203
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.