III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Subvenciones. (BOE-A-2024-5203)
Acuerdo de 19 de febrero de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 30935

Actuaciones subvencionables.

1. Las disposiciones de estas bases son de aplicación en las actuaciones en los
edificios existentes, entre las definidas en los artículos 2.19 a 2.23 de la normativa del
PECA, referidas a restauración, conservación, consolidación y rehabilitación. En cuanto
a las obras de reestructuración interior (artículo 2.24 del PECA), únicamente se
financiarán obras de reestructuración parcial.
2. En particular, podrán obtener las ayudas establecidas en estas bases, las
actuaciones siguientes:

3. Podrá ser objeto de ayuda conforme a estas bases la demolición de elementos
añadidos disconformes con el planeamiento o actuaciones parciales de adecuación
arquitectónica de fachadas y elementos exteriores.
4. Así mismo, podrán ser objeto de ayuda la instalación de ascensores, las
instalaciones para la detección y prevención de incendios, la habilitación de vías de
evacuación, la adecuación de accesos o espacios de tránsito para uso de
discapacitados, la supresión de antenas individuales e instalación y centralización de
antenas colectivas y, la supresión de cables, retirada de aparatos de climatización u otros
dispositivos de suministros (luz, telefonía, gas, etc.) o mejora del ornato de las fachadas.
5. Elementos especiales y de interés arquitectónico o arqueológico. También
podrán ser objeto de ayuda la consolidación, restauración o reposición de elementos
especiales y de interés arquitectónico tales como portadas de piedra o de madera,
miradores, necesarias (retretes volados), elementos especiales de forja, artesonados o
alfarjes, motivos decorativos relevantes, revocos singulares de fachada o patios, paños
de muralla y en general elementos de singular interés arquitectónico o arqueológico. Tal
condición debe venir avalada por informes del Servicio de Cultura de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades y ser así considerada
expresamente por la Comisión Ejecutiva del Consorcio.
Así mismo, será requisito indispensable para el otorgamiento de la subvención que los
beneficiarios de las ayudas para la restauración de elementos singulares se comprometan
por escrito a permitir visitas de supervisión de los técnicos del Consorcio, una vez finalizados
los trabajos de restauración, a efectos de controlar temporalmente la idoneidad de los
tratamientos realizados y el estado de conservación de los bienes patrimoniales y, en su
caso, a permitir visitas organizadas por el Consorcio para divulgación de los trabajos. Este
requisito quedará expresamente recogido en el acuerdo de concesión.
6. Se incluye, también como actuación subvencionable el coste de los honorarios
profesionales relativos a la elaboración de los Informes de Evaluación de Edificios
(I.E.E.), según el artículo 138 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo de 2010,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la
Actividad Urbanística (DOCM número 97, de 21 de mayo de 2010, con Revisión vigente
desde 12 de abril de 2017), y en aplicación de los artículos 29 y 30 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE número 261, de 31 de octubre de 2015). Más
información en https://iee.fomento.gob.es/ y en https://iee.castillalamancha.es. Las obras
de rehabilitación que se deriven de las inspecciones técnicas serán subvencionadas
conforme a lo establecido en estas bases.
7. No se subvencionarán en ningún caso las intervenciones que supongan
demoliciones de edificios, reestructuraciones totales, el vaciado de las edificaciones objeto de
rehabilitación, ni las obras de ampliación o adicción de plantas, ni la nueva edificación.

cve: BOE-A-2024-5203
Verificable en https://www.boe.es

a) En elementos privativos del edificio (viviendas), las obras de mejora de
habitabilidad, seguridad, accesibilidad y eficiencia energética.
b) En elementos comunes del edificio, las obras de mejora de la seguridad,
estanqueidad, accesibilidad y eficiencia energética y, la utilización de energías
renovables y adaptación de instalaciones comunes a la normativa vigente.