III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Subvenciones. (BOE-A-2024-5203)
Acuerdo de 19 de febrero de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

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Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva,
requiriendo su concesión la comparación, en cada uno de los procedimientos, de una
eventual pluralidad de solicitudes.
Artículo 2.

Ámbito territorial.

El ámbito territorial de estas bases es el definido e incluido en el Plan Especial de
Ordenación, Mejora y Protección del Casco Antiguo y sus Hoces de Cuenca, en adelante
PECA, aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Cuenca con fecha 31 de julio de 2000
(BOP de fecha 14 de febrero de 2001).
Artículo 3.

Régimen jurídico.

Para todo aquello no previsto en las presentes bases será de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS y, su
Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en adelante RLGS.
CAPÍTULO II
Beneficiarios y condiciones de las actuaciones de rehabilitación
Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitar las ayudas a la rehabilitación de
viviendas los promotores de obras que tengan la condición de propietarios legales o
titulares de algún derecho de uso sobre las viviendas, y sus inquilinos cuando puedan
realizar las obras, conforme a la legislación aplicable, siempre que la vivienda a
rehabilitar constituya su domicilio habitual y permanente. Una vez finalizadas las obras,
las viviendas deberán seguir ocupadas por un periodo mínimo de cinco años, a contar
desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas.
2. Así mismo, podrán solicitar las ayudas los titulares de viviendas desocupadas
cuando se comprometan a ocuparlas para uso propio o en arrendamiento, como
residencia habitual y permanente, en el plazo de seis meses desde la finalización de las
obras y por un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión
definitiva de las ayudas. En estos casos, la concesión de las ayudas quedará
condicionada a la efectiva ocupación de las viviendas en dicho plazo, que podrá ser
prorrogado hasta un año por solicitud del interesado cuando medie causa debidamente
justificada, sin que, en consecuencia, se proceda al pago de la subvención en tanto no
estén efectivamente ocupadas.
3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación de elementos comunes
de los edificios los propietarios o titulares de algún derecho de uso sobre ellos, siempre
que se cumplan los mismos requisitos establecidos en los dos puntos anteriores de este
mismo artículo.
4. Cuando las viviendas se encuentren en régimen de copropiedad, proindiviso,
comunidad de propietarios o comunidad de bienes, se deberá designar un representante legal.
5. En los supuestos de actuaciones en los elementos comunes de los edificios en
régimen de propiedad horizontal, actuará como representante el presidente de la
comunidad de propietarios legalmente constituida. En la ausencia de ésta, los
propietarios designarán un representante legal por acuerdo entre ellos.
6. Cuando los solicitantes sean personas jurídicas, propietarias de inmuebles en los
que se desee acometer los trabajos de rehabilitación de elementos especiales y de
interés arquitectónico, actuará como representante el designado como tal en las
escrituras correspondientes.

cve: BOE-A-2024-5203
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Artículo 4.