III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Subvenciones. (BOE-A-2024-5203)
Acuerdo de 19 de febrero de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

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realización de las obras. Si no existiese comunidad de propietarios legalmente
constituida, deberá presentarse un escrito en el que conste la conformidad de los
copropietarios para la realización de las obras, la conformidad en solicitar las ayudas, el
nombre de la persona nombrada al efecto para la representación y, la conformidad en
solicitar el abono de las subvenciones en un único número de cuenta bancaria.
3.2
a)

Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble:
En los supuestos de propiedad o derecho de uso:

Contrato de compraventa, certificación o nota simple del Registro de Propiedad,
Escritura pública de partición y adjudicación hereditaria, Escritura pública de donación,
Escritura pública de usufructo, o cualquier otra documentación que acredite
suficientemente la titularidad del inmueble.
b)

En los supuestos de arrendamiento:

1. Si las obras son promovidas por el inquilino, deberá presentar fotocopia del
contrato de arrendamiento y del convenio entre el propietario y el inquilino donde se
haga constar una descripción de éstas y la autorización del propietario para realizarlas,
cuando sea legalmente exigible.
2. Si las obras son promovidas por el propietario, deberá presentarse el convenio
entre éste y el inquilino donde se haga constar su conformidad con las obras y, si se da
el caso, su repercusión en la renta contractual y en las demás condiciones pactadas.
3.3

Documentación relativa al destino de la vivienda:

a) Cuando el solicitante sea o vaya a ser el residente habitual y permanente de la
vivienda a rehabilitar, deberá presentar certificado de convivencia o empadronamiento en
dicha vivienda y/o, compromiso escrito de que el destino de la vivienda será para su
residencia habitual y permanente por un periodo de cinco años, como mínimo, a contar
desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas.
b) Cuando el solicitante no habite en la vivienda a rehabilitar, deberá aportar
compromiso escrito de que el destino de la vivienda será el de residencia familiar
habitual y permanente, propia o de terceras personas, en el plazo máximo de seis
meses, y de mantenerla ocupada durante al menos cinco años contados desde la fecha
de concesión definitiva de las ayudas.
Documentación acreditativa de los ingresos y de la composición familiar:

a) Fotocopia de la declaración conjunta o de las declaraciones individuales de
todos los miembros de la unidad familiar del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, referida al período impositivo inmediatamente anterior al momento de la solicitud
de ayudas, una vez vencido el plazo para presentar la declaración del tipo de impuesto.
b) Si no hizo la declaración de la renta, deberá presentar una certificación de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria en que se exprese tal circunstancia y una
fotocopia del libro de familia. Para justificar los ingresos deberá presentar certificado de
retención practicadas por la empresa empleadora dónde trabaje o una certificación de la
cuantía de pensión emitida por el organismo correspondiente, cuando se trate de
jubilados o pensionistas.
c) Cuando no se puedan acreditar los ingresos mediante alguno de los documentos
referidos en los apartados anteriores, deberá presentarse una declaración responsable
de la cuantía de los ingresos percibidos y de su procedencia. El órgano instructor podrá
exigir la documentación que considere oportuna en cada caso para acreditar la veracidad
de tal declaración.
3.5 Documentación técnica relativa a las obras a realizar, con expresa aceptación
de su alcance, por el solicitante.

cve: BOE-A-2024-5203
Verificable en https://www.boe.es

3.4