III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Subvenciones. (BOE-A-2024-5203)
Acuerdo de 19 de febrero de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco antiguo de Cuenca.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024
c)

Sec. III. Pág. 30947

Presupuesto general (PG) es el integrado por las siguientes partidas:

1.ª Presupuesto de ejecución material.
2.ª Gastos generales y Beneficio industrial, que se cifran, como máximo en el 13
por ciento y el 6 por ciento, respectivamente del presupuesto de ejecución material, en
los proyectos donde les corresponda.
d) Presupuesto de contrata (PC) es el integrado por las siguientes partidas:
1.ª
2.ª

Presupuesto general.
Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).

e) Presupuesto protegido (PP) es el presupuesto subvencionable de la actuación
obtenido al descontar del Presupuesto general (PG) las partidas o unidades de obra no
subvencionables. No podrá superar en ningún caso el valor del Presupuesto máximo
protegido (PMAX). Lo integran:
1.ª Presupuesto general.
2.ª Honorarios facultativos (incluyendo en su caso los de Informe de Evaluación del
Edificio).
3.ª Honorarios por gestión y tramitación administrativa de la actuación y otros
gastos generales similares.
4.ª Tasas por licencias urbanísticas, si las hubiere.
5.ª Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, si lo hubiere.
Estos importes incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que el promotor de
las obras tenga derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado
f) Presupuesto máximo protegido (PMAX) es el máximo presupuesto de obra con
derecho a subvención.
g) Módulo unitario de rehabilitación (MR) es el valor tipo expresivo del coste medio de
ejecución material por metro cuadrado útil estimado por el Consorcio para su actuación en el
Casco Antiguo. Se fija en la Disposición adicional segunda de estas bases.
h) Ingresos familiares son la cuantía de base o bases imponibles del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la unidad familiar, entendida ésta en
el sentido establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, o del sujeto pasivo no integrado en ésta, referida al
período impositivo inmediatamente anterior al momento de la solicitud de las ayudas, una vez
vencido el plazo para presentar la declaración del impuesto.
i) Renta familiar (RF) es la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad
familiar dividido entre el número de miembros de la unidad familiar y corregidos con el
coeficiente que se establece en la disposición adicional tercera de las presentes bases.
j) Residencia habitual y permanente es la que constituye el domicilio legal del titular,
sea propietario, inquilino o usuario, que debe permanecer ocupada por él, por un período
superior a nueve meses al año, excepto por una causa debidamente justificada.
Módulo unitario de rehabilitación.

El Módulo unitario de rehabilitación (MR) se fija en la cuantía de 801,9 euros por
metro cuadrado útil, según figura en el anexo I.
El Consorcio podrá actualizar dicho módulo anualmente, en función de la
modificación de las Normas de valoración de presupuestos de referencia de ejecución
material del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha, que han sido tomadas
como base para su determinación. Dicha actualización deberá ser establecida en cada
convocatoria.

cve: BOE-A-2024-5203
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda.