III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Subvenciones. (BOE-A-2024-5203)
Acuerdo de 19 de febrero de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024
Artículo 25.

Sec. III. Pág. 30946

Limitaciones y facultad de disposición.

Las viviendas a que se refiere el artículo anterior no podrán ser objeto de transmisión
intervivos por ningún título, durante el plazo de cinco años, contado desde la fecha de
concesión definitiva de las ayudas. Si se produjera el incumplimiento de esta obligación se
procederá al reintegro del importe de las subvenciones recibidas, en los términos y
condiciones previstos en la LGS. No obstante, el Consorcio, por causa justificada, podrá
autorizar la enajenación de la vivienda, asumiendo el adquirente de la misma, la obligación
de ocupación y destino de la vivienda por el período restante, hasta cumplir el periodo
mínimo de cinco años. En el caso de que este último incumpliere, se procederá al reintegro
de las ayudas. Se faculta al Consorcio a exigir a los beneficiarios de las subvenciones la
anotación en el Registro de la Propiedad de la prohibición de disponer del inmueble para el
que se ha solicitado la ayuda durante el mencionado plazo de cinco años.
Artículo 26.

Reintegro de subvenciones por infracción urbanística.

La comisión de infracción urbanística tipificada como grave o muy grave sobre los
inmuebles objeto de las ayudas reguladas en estas bases, por parte de sus beneficiarios
en el plazo de cinco años desde la finalización de las obras, determinará la obligación de
reintegro del importe de las subvenciones recibidas, en los términos y condiciones
previstos en la LGS, con independencia de las sanciones que pudiesen ser impuestas,
en aplicación de la legislación urbanística.
Artículo 27.

Entrada en vigor y posibilidad de recurso.

Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Contra el acuerdo por el que se aprueban las presentes bases podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Cuenca de acuerdo con lo previsto en la legislación procesal, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y
potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, a
partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse en los lugares
establecidos en el artículo 16 de la LPACAP.
Disposición adicional primera.
reguladoras.

Definición de conceptos utilizados en estas bases

a) Superficie útil. Es la del suelo de la vivienda cerrada por el perímetro definido por la
cara interior de sus cerramientos con el exterior o con otras viviendas o locales de cualquier
uso. Así mismo incluirá la mitad de la superficie del suelo de los espacios exteriores de uso
privativo de la vivienda tales como terraza, tendederos u otros. En el cómputo de la superficie
útil se excluirá la superficie ocupada en planta por los cerramientos exteriores e interiores de
la vivienda, por los elementos estructurales verticales y por las canalizaciones y conductos
con sección horizontal superior a 100 centímetros cuadrados, así como la superficie cuya
altura libre sea inferior a 150 centímetros.
b) Presupuesto de ejecución material (PEM) o coste estimado de las obras, se
calcula teniendo en cuenta exclusivamente los precios de los materiales empleados,
mano de obra y medios auxiliares.

cve: BOE-A-2024-5203
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos de la gestión de las ayudas regidas por estas bases reguladoras se
establecen las siguientes definiciones: