III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-5052)
Resolución de 5 de marzo de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales, para la actualización de la estimación de precios de los piensos de las principales especies ganaderas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo todas las actividades objeto
del convenio.
3. Estos gastos se detallan en las partidas del presupuesto que se indica en el
anexo I del convenio.
4. Las actuaciones que CESFAC lleve a cabo en el marco del presente convenio se
abonarán previa comprobación de su correcta realización por ambas partes.
El MAPA irá realizando pagos anuales a CESFAC, estableciéndose como requisitos
para cada pago que, de forma previa al pago, un representante de CESFAC emita
certificación del gasto realizado, en base al cual el MAPA procederá finalmente a su
pago.
Posteriormente, y una vez verificada la documentación aportada, se abonará la
cantidad justificada mediante transferencia a la cuenta corriente n.º ES89 0049 6699
1021 1628 2585, a nombre de CESFAC.
Sexta.

Comisión de Seguimiento.

1. Para la supervisión y aplicación del convenio se establece la Comisión de
Seguimiento constituida por dos representantes de cada una de las partes, designados
respectivamente por la persona titular de la Subdirección General de Medios de
Producción Ganadera y por el Director de CESFAC.
2. La Comisión de Seguimiento estará presidida por la persona titular de la
Subdirección General de Medios de Producción Ganadera u otro funcionario designado
por ésta, actuando como secretario de la misma un funcionario del Área de alimentación
animal.
3. La Comisión de Seguimiento, se constituirá antes de dos meses a partir de la
fecha de eficacia del convenio. Se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces se
estime necesario a petición de una de las partes, pudiendo actuar bien mediante
reuniones presenciales o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos,
levantando las correspondientes actas.
4. Las funciones a desarrollar por parte de la Comisión de Seguimiento serán:
– Seguimiento y verificación de las actuaciones realizadas y propuesta de posibles
actuaciones futuras, en base a lo convenido, que en caso de aprobación se incorporarán
al convenio mediante una adenda modificativa.
– Seguimiento y justificación acreditada del correcto uso de los fondos públicos
utilizados para la financiación de los trabajos convenidos.
– Resolver los problemas de interpretación y ejecución que puedan plantearse.
Eficacia, duración y prórroga.

1. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Su duración se extenderá durante cuarenta y seis meses.
3. En cualquier momento, y antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes
podrán acordar unánimemente y suscribir mediante Adenda, su prórroga en los términos
establecidos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-5052
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.