III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-5052)
Resolución de 5 de marzo de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales, para la actualización de la estimación de precios de los piensos de las principales especies ganaderas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024
Octava. Modificación,
incumplimiento.

extinción

del

convenio

y

consecuencias

Sec. III. Pág. 30376
en

caso

de

1. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, que deberá ser suscrita con
anterioridad a la expiración de su plazo de duración.
2. Serán causas de extinción las recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. En caso de incumplimiento cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Novena.

Confidencialidad y titularidad y uso de los resultados.

1. Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de la difusión de la
información y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones
derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información
que se genere entre ambas. A este respecto, se garantizará que todas las personas
autorizadas para el tratamiento de dicha información hayan contraído un compromiso de
confidencialidad y que no se comunicará a terceros.
2. Si de las actuaciones realizadas, al amparo del presente convenio, se derivaran
derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán
propiedad, a partes iguales, del MAPA y de CESFAC, sin que ninguna de las partes
cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación oneroso de manera independiente,
sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de informes y estudios, el autor material de los
mismos tendrá derecho a que en cualquier publicación se haga constar su nombre como
autor de referencia para la publicación, al igual que la inclusión de la entidad para la cual
presta sus servicios.
Décima.

Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio, que no hayan podido ser
resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta quedarán
sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicho orden jurisdiccional.

cve: BOE-A-2024-5052
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, así como la debida constancia de cuanto queda
convenido, las partes suscriben el presente convenio, en la fecha que figura en la firma
electrónica.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019,
de 10 de enero), el Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria,
Fernando Miranda Sotillos.–El Secretario de la Junta Directiva de CESFAC, Jorge de
Saja González.