III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-5052)
Resolución de 5 de marzo de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales, para la actualización de la estimación de precios de los piensos de las principales especies ganaderas.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30374

3. Compartir la información de la estimación de precios a través de los informes
mensuales elaborados por el MAPA y que se indican en el anexo II así como la
documentación técnica y de mercado de la que dispone respecto a las dietas tipo.
4. Aportar la financiación para realizar las actividades incluidas en este convenio de
acuerdo con la cláusula quinta.
5. Designar un técnico especializado como persona de contacto y para el
seguimiento del desarrollo del presente convenio.
6. Recoger semanalmente, a través del técnico designado, la información
actualizada de los datos publicados de precios de lonjas nacionales sobre la variación de
cotización de las materias primas de mayor volumen de incorporación en los piensos
(cereales y harina de soja), comparándolas con las cotizaciones semanales anteriores.
7. Elaborar dos informes mensuales que incluirán la estimación semanal de precios
de pienso que se publicarán en soporte informático y serán compartidos con CESFAC y
accesibles al público a través de la web del MAPA.
Cuarta.

Actuaciones y compromisos de CESFAC.

CESFAC se compromete a:
1. Designar un técnico especializado que será la persona de contacto para el
técnico designado del MAPA.
2. Actualizar cada dos meses la composición de las fórmulas tipo acordadas con el
MAPA, según las modificaciones de los precios de mercado de las materias primas
empleadas, así como en relación con los costes asociados al proceso de producción de
los piensos, que serán también actualizados.
3. Cogestionar, junto al MAPA, a través de la Subdirección General de Medios de
Producción Ganadera, la información técnica relevante sobre los cambios que se puedan
producir en los criterios de formulación, en base a nuevos conocimientos científicos o
derivados de la inclusión de nuevas materias primas o aditivos.
4. Compartir con la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera del
MAPA la información bimestral de la actualización de fórmulas, incluyendo los precios de
materias primas y aditivos utilizados para ello, así como los precios estimados de costes
añadidos, aplicando el formato que se acuerde y siguiendo el cronograma y requisitos
acordados en el anexo II.
5. Aportar la financiación para realizar las actividades incluidas en este convenio de
acuerdo con la cláusula quinta.
Quinta.

Compromisos económicos de las partes.

– Año 2024: hasta un máximo de veintidós mil treinta euros (22.030 €).
– Año 2025: hasta un máximo de veintidós mil cuatrocientos setenta y un euros
(22.471€)
– Año 2026: hasta un máximo de veintidós mil novecientos veinte euros (22.920 €).
– Año 2027: hasta un máximo de veintitrés mil trescientos setenta y ocho euros
(23.378 €).
CESFAC aportará una cuantía máxima de cuarenta mil euros (40.000 €), con un
gasto máximo anual de 10.000 euros y cubrirá los gastos de las instalaciones y los

cve: BOE-A-2024-5052
Verificable en https://www.boe.es

1. El presupuesto total para la realización de las actuaciones objeto del presente
convenio asciende a un total de ciento treinta mil setecientos noventa y nueve euros
(130.799 €).
2. El MAPA aportará una cuantía máxima de noventa mil setecientos noventa y
nueve euros (90.799 €) con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.640.08 o a la
que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente y con la siguiente
distribución en anualidades: