III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5049)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Avis Alquile un Coche, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024
Undécimo.

Sec. III. Pág. 30299

Hijos con discapacidad.

En relación con esta materia, se acuerda modificar la redacción del artículo 39 del
convenio colectivo que queda como sigue:
«Artículo 39. Hijos con discapacidad.
La empresa abonará un plus especial de 2.440,05 euros anuales en doce
pagos mensuales de 203,34 euros por mes para el año 2024 con hijos con
discapacidad que con ellos convivan, o estén a su cargo».
Duodécimo.

Plus de ayuda de estudios.

En relación con esta materia, se acuerda modificar la redacción del artículo 39 del
convenio colectivo que queda como sigue:
«Artículo 41. Plus de ayuda de estudios.
La empresa abonará, en un sólo pago anual en el mes de septiembre, la
cantidad de 275,71 euros para el año 2024 por cada hijo menor de 18 años que
figure en el libro de familia de la persona trabajadora.
El devengo de esta ayuda se produce del 1 de enero al 31 de diciembre,
prorrateándose por meses en el supuesto de cumplimiento de la edad 18 años».
Decimotercero.

Promoción y formación profesional de las personas trabajadoras.

En relación con esta materia, se acuerda modificar la redacción del artículo 43 del
convenio colectivo que queda como sigue:
«Artículo 43.

Promoción y Formación Profesional de las personas trabajadoras.

La Empresa, en orden a un adecuado acceso a los planes de formación por
parte de las personas trabajadoras de Avis Alquile un Coche, SAU,
independientemente de los programas específicos de formación de la Empresa,
colaborará con aquellas propuestas e iniciativas que, elaboradas por el Comité
Intercentros, puedan obtener el apoyo y financiación de las Autoridades laborales
competentes.
La persona trabajadora tendrá derecho:

La Empresa atendiendo en cada caso a las circunstancias concurrentes y las
posibilidades y exigencias del servicio, podrá:
i. Facilitar los Permisos necesarios para que las personas trabajadoras
puedan asistir a cursos de mecánica y electricidad del automóvil, organizados por
el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Estos Permisos no serán retribuidos.
ii. Pagar los derechos de expedición del Certificado de Graduado Escolar/
Educación Secundaria Obligatoria a aquellas personas trabajadoras que, no
hallándose en posesión del mismo, decidieran presentarse a los correspondientes
exámenes para su obtención.

cve: BOE-A-2024-5049
Verificable en https://www.boe.es

a) Al disfrute de los Permisos necesarios para concurrir a exámenes, así
como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal fuere el régimen instaurado
en la Empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un
título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a
cursos de formación profesional o a la concesión del oportuno Permiso no
retribuido para asistir a cursos de formación o perfeccionamiento profesional,
previo aviso y justificación, con reserva del puesto de trabajo.