III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5049)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Avis Alquile un Coche, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024
Noveno.

Sec. III. Pág. 30298

Plus de transporte.

En relación con esta materia, se modifica la redacción del artículo 27 del convenio
colectivo que queda como sigue:
«Artículo 27.

Plus de transporte.

Las personas trabajadoras percibirán en concepto de plus transporte 906,05
euros anuales en 2024».
Décimo. Normativa general.
En relación con esta materia, se acuerda modificar la redacción del artículo 29 del
convenio colectivo que queda como sigue:
«Artículo 29.

Normativa general.

a) Los locales de trabajo tendrán las dimensiones precisas en cuanto a
extensión superficial, ubicación y ventilación.
b) Los locales contarán con iluminación natural o estarán dotados de los
elementos técnicos necesarios que garanticen la iluminación artificial, evitando
puntos de reflejos, rincones oscuros o doble imagen.
c) Los centros de trabajo en que la función a realizar lo precise, estarán
dotados de un cuarto de vestuario para uso de las personas trabajadoras, con
disposición de banquetas, servicios higiénicos completos y duchas con agua
caliente y fría.
d) Los locales estarán dotados de extintores de incendios del tipo más
adecuado a los materiales existentes en cada caso. Estarán debidamente
señalizados en sitios perfectamente visibles y libres de utilización en caso
necesario.
e) No podrá utilizarse vehículo alguno cuyas condiciones mecánicas no
ofrezcan garantías de seguridad».

cve: BOE-A-2024-5049
Verificable en https://www.boe.es

En los aspectos relativos a seguridad y salud en el trabajo serán de aplicación
(i) Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la
prevención de riesgos laborales, (ii) la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, así como las disposiciones de desarrollo,
vigentes en cada momento, a las que se someten tanto la empresa como todas las
personas trabajadoras que la integran.
La integración en todos los niveles jerárquicos implica la atribución a todos
ellos y la asunción por éstos, cada uno a su nivel, de la obligación de incluir la
prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y, en todas
las decisiones que adopten.
Las partes firmantes del convenio asumen la salud laboral como uno de los
objetos fundamentales de preocupación compartida, comprometiéndose a velar no
solo por las condiciones de seguridad en los centros de trabajo y su adecuación a
la normativa en la materia, sino por el seguimiento de las medidas de protección
de las personas trabajadoras. A tal fin, realizarán las pertinentes campañas de
formación y sensibilización colaborando en su puesta en práctica.
Se establecen, con carácter general las siguientes medidas de seguridad y
salud: