III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5049)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Avis Alquile un Coche, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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octubre y el 31 de diciembre, exceptuando los períodos de Navidad (de 22 de
diciembre a 2 de enero) y Semana Santa (viernes anterior al Domingo de Ramos a
Lunes de Pascua de Resurrección), podrá optar entre percibir una bolsa de
vacaciones por un importe de 750 euros, o disponer de 3 días naturales más de
vacaciones en cada año».
Séptimo.

Licencias no retribuidas.

En relación con esta materia, se acuerda modificar la redacción del artículo 18 del
convenio colectivo que queda como sigue:
«Artículo 18.

Licencias no retribuidas.

Cualquier persona trabajadora afectada por este convenio podrá solicitar
licencia no retribuida de quince días como mínimo a tres meses de duración
máxima, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que tenga una antigüedad en la empresa, de dos años como mínimo.
b) Que se solicite para disfrutarla en temporada baja del Centro de Trabajo
del solicitante, y que las necesidades del servicio permitan su concesión.
c) Que no tenga por objeto dedicarla a actividades lucrativas.
d) Que el número de personas trabajadoras en licencia sea, como máximo,
de dos por Distrito, y con el límite de diez personas trabajadoras en licencia en
toda la empresa.
e) Que no se solicite este tipo de licencia más de una vez por año.
f) Que se solicite, al menos, con un mes de antelación a la fecha de su
comienzo.
Se incluye como supuesto de licencia no retribuida por un período máximo de
tres meses la que sirva para atender a los supuestos de enfermedad grave de
parientes en primer grado, siempre que no coincida más de una persona por
centro de trabajo o departamento y la organización del trabajo lo permita.
No se computará a efectos de antigüedad, pagas extraordinarias, vacaciones,
etc., el tiempo invertido en las licencias disfrutadas.
La Empresa informará al Comité Intercentros de las solicitudes de licencias no
retribuidas».
Octavo. Remuneración anual para el año 2024.
En relación con esta materia, se aprueba por ambas partes un incremento salarial
del 3 % sobre los conceptos salariales fijos de 2023. En consecuencia, la redacción del
artículo 20 del convenio colectivo que queda como sigue:

Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio tendrán una
actualización salarial del 3 % con efectos del 1 de enero de 2024 respecto de los
salarios del 2023, que se aplicará en todos los conceptos fijos salariales. Para los
Puestos Tipo de Operador de traslados y Operador de preparación su salario base
anual (15 pagas) será equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente en
cada momento durante el año 2024, los cuales se recogen en la tabla salarial
incluida en el anexo I.
El abono de las cantidades resultantes de la actualización referida
anteriormente se realizará desde el 1 de enero de 2024».

cve: BOE-A-2024-5049
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 20. Remuneración anual para el año 2024.