III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5049)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Avis Alquile un Coche, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024
Sexto.

Sec. III. Pág. 30296

Vacaciones anuales.

En relación con esta materia, se acuerda modificar la redacción del artículo 16 del
convenio colectivo que queda como sigue:
«Artículo 16.

Vacaciones anuales.

Para el año 2024, las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de 36
días naturales de vacaciones, no computándose dentro de dichos períodos de
tiempo, las fiestas de ámbito nacional, autonómico y local (no domingos) que se
hallen comprendidas en dichos períodos. Sin perjuicio de lo anterior y a efectos
prácticos, las personas trabajadoras pertenecientes a los Grupos Profesionales III
y IV computarán en el sistema de registro de jornada el equivalente a veintiocho
días (28) laborables de vacaciones.
Para el disfrute de las vacaciones de los Grupos Profesionales I y II, se
aplicarán las siguientes reglas:

En cualquier caso, el disfrute de las vacaciones no implicará una reducción de
la jornada anual, la cual asciende, de acuerdo con el artículo 14 del convenio,
a 1.752 horas (o a la parte proporcional para personas trabajadoras a tiempo
parcial).
Como regla general, en el primer trimestre de cada año, se acordará el plan de
vacaciones anuales. Dicho plan tendrá carácter definitivo, salvo que, con una
antelación mínima de dos meses a la fecha de disfrute inicialmente acordada, la
Empresa anunciase a la persona trabajadora la modificación de la misma,
llegándose a un acuerdo sobre el nuevo plan.
Cuando las vacaciones vayan a tener lugar dentro de los tres primeros meses
del año, su planificación deberá haber sido establecida en el mes de diciembre del
año precedente.
Ninguna persona trabajadora podrá disfrutar sus vacaciones en las mismas
fechas en que lo hubiera hecho en los dos años anteriores, salvo que se acuerde
de otra manera, bien al establecer el plan de vacaciones o bien posteriormente.
Será aumentado en un día el período de vacaciones de la persona trabajadora
que, durante el año, disfrute catorce días o más, sin llegar a su totalidad de los 36
días naturales entre los días 1 de enero y 31 de mayo (exceptuando la Semana
Santa), o de 1 de octubre a 21 de diciembre. Este día de incremento es compatible
con la percepción de la bolsa de vacaciones si se tuviera derecho a ella.
La persona trabajadora que voluntariamente disfrute de estos 36 días
naturales de vacaciones entre el primero de Enero y el 31 de mayo o el primero de

cve: BOE-A-2024-5049
Verificable en https://www.boe.es

(i) El disfrute de las primeras 4 semanas de vacaciones comenzará siempre
en lunes y se computarán por semanas enteras (es decir, de lunes a domingo),
sujeto a otra distribución cuando por circunstancias especiales así se acuerde
entre la Empresa y la persona trabajadora.
(ii) La quinta semana de vacaciones se disfrutará por las personas
trabajadoras de lunes a domingo, siempre y cuando la persona trabajadora no
deba prestar sus servicios durante el fin de semana según el turno asignado. Por
tanto, durante la quinta semana de vacaciones se computarán únicamente 5 días
naturales de vacaciones. Lo anterior, sujeto a otra distribución cuando por
circunstancias especiales así se acuerde entre la Empresa y la persona
trabajadora.
(iii) Los tres días de vacaciones restantes, hasta alcanzar los 36 días naturales
de vacaciones, se podrán disfrutar de manera libre por las personas trabajadoras
previa notificación a la Empresa con 7 días de antelación. Lo anterior, sujeto a otra
distribución cuando por circunstancias especiales así se acuerde entre la Empresa
y la persona trabajadora.