III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5049)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Avis Alquile un Coche, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

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g) Dos días denominados "de libre disposición" sin justificación, pudiendo
acumularse estos dos días con el período o períodos de vacaciones. Los días a
que hace referencia este apartado tendrán idéntico tratamiento a las vacaciones.
En el caso del personal adscrito a régimen de turnos, la coincidencia de dos o
más personas quedará limitada a un 10 % del número total de personas
trabajadoras adscritos a la oficina y función en la que está prestando servicios.
h) Certificado de discapacidad: 1 día, previo aviso y posterior justificación,
para tramitar el certificado de discapacidad propia o de un familiar a cargo hasta el
segundo grado.
i) Trámites de adopción: 1 día, previo aviso y posterior justificación, para
realizar los trámites de adopción.
j) Concurrir a exámenes: la persona trabajadora tendrá derecho a una
licencia máxima de 8 horas anuales para concurrir a exámenes cuando curse con
regularidad estudios para la obtención de un título académico profesional. La
solicitud debe ser comunicada con un mínimo de 5 días, con la obligación de
aportar un certificado de asistencia al examen de que se trate. En caso de que no
se cumpla el referido preaviso, la Empresa podrá denegar la concesión de la
licencia retribuida, sin perjuicio de la posibilidad para la persona trabajadora de
solicitar un permiso no retribuido al efecto, de acuerdo con lo recogido en el
artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores y 43 del convenio colectivo.
k) Visitas médicas: se considerará tiempo retribuido el invertido por la
persona trabajadora en asistir a la consulta médica, en el ámbito de la Seguridad
Social o en consultorio particular, con la obligación de presentar, en cualquiera de
los casos, los documentos justificativos de dicha asistencia. La persona
trabajadora deberá avisar con una antelación de 5 días, salvo que la referida cita
médica se produzca con una antelación inferior a dichos 5 días y ello se acredite
fehacientemente. En caso de que la persona trabajadora no cumpla el referido
preaviso, la Empresa podrá denegar la concesión de la licencia retribuida, según
las circunstancias concurrentes y las necesidades organizativas.
La Empresa podrá establecer las medidas de control que considere oportunas
para evitar el abuso o el absentismo laboral, informando de las mismas al Comité
Intercentros, para que éste colabore en su erradicación.
l) Asimismo, la persona trabajadora tendrá hasta 8 horas anuales sin pérdida
de remuneración para asistir a consultas médicas acompañando a un hijo menor
de 8 años, familiares de primer grado, o bien a familiares discapacitados hasta
segundo grado. Siendo obligatorio aportar certificado y debiendo avisar la persona
trabajadora con una antelación de 5 días, salvo que la referida cita médica se
produzca con una antelación inferior a dichos 5 días y ello se acredite
fehacientemente. En caso de que la persona trabajadora no cumpla el referido
preaviso, la Empresa podrá denegar la concesión de la licencia retribuida, según
las circunstancias concurrentes y las necesidades organizativas.
En todo caso, la licencia se concederá y contará a partir del momento en que se
produzca la causa que la justifique. En todo caso se estará dispuesto a la legislación
laboral vigente y doctrina de aplicación, en relación con el disfrute de estos días.
A efectos de todas las licencias, se equipararán las parejas de hecho
registradas y aquellas parejas que no consten registradas en ningún registro, a las
uniones matrimoniales (ya sea en lo relativo a los permisos a disfrutar a raíz de
circunstancias de los miembros de la pareja o de los hijos de cada uno de los
miembros). En relación con las parejas que no consten registradas, será necesario
que se acredite de manera fehaciente por la persona trabajadora en cuestión la
efectiva existencia de una relación de convivencia entre la pareja.
Asimismo, cuando una persona trabajadora preavise del disfrute de una licencia
retribuida en el plazo establecido, la Empresa no le podrá asignar un día de
vacaciones o día de descanso semanal en el día de disfrute de la licencia retribuida
(si ese día no estaba registrado como día de vacaciones o descanso semanal)».

cve: BOE-A-2024-5049
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Núm. 65