III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5049)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Avis Alquile un Coche, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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semanal previstos legalmente. En ningún caso se podrá realizar más de nueve
horas ordinarias de trabajo efectivo. El exceso o defecto de jornada se aplicará al
inicio o final de la misma. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo
de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
En caso de que se aplicara dicha flexibilidad será informado trimestralmente la
Representación de las Personas Trabajadoras.
c) El número de horas complementarias podrá alcanzar hasta el sesenta por
ciento de las horas ordinarias contratadas. La realización de horas
complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de
jornada y descansos».
Quinto.

Licencias retribuidas.

En relación con esta materia, se acuerda modificar la redacción del artículo 15 del
convenio colectivo que queda como sigue:
«Artículo 15.

Licencias retribuidas.

Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos, y por
el tiempo que, para cada uno de ellos, se indica a continuación:
a) Por matrimonio: 15 días naturales. Por acuerdo entre la Empresa y la
persona trabajadora se podrá acumular este Permiso a las vacaciones anuales.
Asimismo, se otorgará este permiso cuando se produzca la inscripción en el
registro de parejas de hecho. Este permiso podrá disfrutarse una única vez en
caso de concurrir ambas situaciones (matrimonio e inscripción) en los mismos
sujetos causantes y aunque no coincidan en el tiempo.
b) Por matrimonio de hijo: Un día natural.
c) Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja
de hecho o parientes hasta segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el
mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, las personas
trabajadoras tendrán derecho a los permisos previstos en el artículo 37.3.b) del
Estatuto de los Trabajadores. Se podrá fraccionar en jornadas completas el
disfrute de este permiso, supeditado a que el hecho causante continúe vigente.
d) Por fallecimiento de parientes del trabajador:

Cuando por cualquier de los motivos señalados en los precedentes apartados
c) y d), la persona trabajadora deba desplazarse del lugar de su residencia
habitual, los plazos señalados se incrementarán en dos días laborables.
e) Por traslado del domicilio habitual: 2 días laborables, debiendo avisar la
persona trabajadora con una antelación de 5 días. En caso de que la persona
trabajadora no cumpla el referido preaviso, la Empresa podrá denegar la
concesión de la licencia retribuida, según las circunstancias concurrentes y las
necesidades organizativas.
f) El tiempo que resulte estrictamente necesario para atender personalmente
asuntos propios que no admitan demora. Esta licencia sólo podrá ser utilizada una
vez al año.

cve: BOE-A-2024-5049
Verificable en https://www.boe.es

i. cónyuge o pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por
consanguinidad o afinidad: 4 días laborables.
ii. parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad: 2 días
laborables.