III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5049)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Avis Alquile un Coche, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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Tercero. Vacantes.
En relación con esta materia, se acuerda modificar la redacción del artículo 9 del
convenio colectivo que queda como sigue:
«Artículo 9.

Vacantes.

Cuando se produzca una vacante definitiva que vaya a ser cubierta, la
empresa comunicará su existencia mediante los canales habituales de
comunicación de la Empresa con las personas trabajadoras, correspondiendo a la
empresa decidir sobre la solicitud de ocuparla. En ningún caso se producirá
discriminación por razón alguna.
Cuando la vacante a cubrir corresponda a Puestos tipo para los que haya
contratadas personas trabajadoras fijas discontinuas, dicha vacante deberá ser
cubierta por aquél que, de entre dichas personas trabajadoras, reúna las
condiciones objetivas necesarias a juicio de la empresa.
Cuando la vacante no fuera solicitada por alguna persona trabajadoras fija, la
persona trabajadora con un contrato de trabajo de duración determinada que así lo
solicitase podrá tener preferencia para ocuparla, si está en igualdad de
condiciones que otros candidatos. La empresa informará al Comité Intercentros de
la existencia de vacantes.
La empresa potenciará, como actitud responsable con la sociedad, la
contratación de mujeres víctimas de violencia de género, llegando a acuerdos con
organizaciones que desarrollen su actividad en torno a esta materia».
Cuarto.

Jornada.

En relación con esta materia, se acuerda modificar la redacción del artículo 14 del
convenio colectivo que queda como sigue:
Jornada y horario.

a) La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas de
trabajo efectivo semanal en cómputo semestral, tanto en jornada partida como en
jornada continuada.
La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.752 horas para 2024,
respetando en todo caso los descansos semanales establecidos en el Estatuto de
los Trabajadores.
El personal que trabaje en jornada continuada tendrá derecho a un descanso
intermedio de 20 minutos, que será considerado como tiempo de trabajo efectivo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al
final de la jornada diaria, la persona trabajadora se encuentre en su puesto de
trabajo.
Anualmente será elaborado por la Empresa el calendario laboral para el año,
comprensivo del horario, turnos y cómputo de horas de trabajo para cada semana.
Dicho calendario será expuesto en un lugar visible en cada centro de trabajo. A
salvo de los derechos individuales, la adscripción a los turnos de las personas
trabajadoras que prestan sus servicios en esta modalidad se hará de forma
equitativa.
Las personas trabajadoras que, por cualquier circunstancia quieran permutar
sus turnos entre sí, deberán contar previamente con la autorización de su jefe
inmediato.
b) A fin de adecuar la prestación de servicios de las personas trabajadoras a
la demanda de trabajo existente en cada momento, la Empresa podrá distribuir de
manera irregular a lo largo del año, el porcentaje de jornada anual que pudiera
resultar aplicable de conformidad con la legislación laboral vigente en cada
momento, con sujeción, en todo caso al descanso mínimo entre jornadas y

cve: BOE-A-2024-5049
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