III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5049)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Avis Alquile un Coche, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30292

Por los trabajadores («RT»):
Don Juan Carlos Martín Gómez (UGT).
Don Ramón García Trigueros (UGT).
Don Mauro García Martínez (UGT).
Don Ruben Riera Boituzat (UGT).
Doña Olga González Camacho (UGT).
D Damián Jimenez Ocaña (UGT).
Don Elias Enrique Ballespín López (UGT) (Ausente).
Don Blai Carrasco Bertran (SOMOS).
Don Sergio Márquez Hernáiz (CC. OO).
Asiste don Daniel Cifuentes Mateos como asesor de la Empresa y doña Cristina
Payo Mata (UGT).
Actuando en nombre propio y en representación del resto de los miembros de la
Comisión Negociadora del Convenio colectivo de Empresa Avis Alquile un Coche, SAU,
se abre la sesión siguiendo el orden del día previamente establecido y se proceden a
acordar y ratificar los siguientes puntos:
Primero.

Comisión Negociadora.

Las partes reconocen que la Comisión Negociadora quedará compuesta por los
miembros citados anteriormente.
Segundo. Prórroga del Convenio colectivo de la Empresa Avis Alquile un Coche, SAU.
Ambas partes acuerdan prorrogar el convenio colectivo actual, denominado
Convenio colectivo de la empresa Avis Alquile un Coche, SAU aprobado por resolución
de la Dirección General de Trabajo, de 9 de marzo de 2023 (código de Convenio
n.º 90000532011982), durante un año, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2024.
Así y en relación con la prórroga del convenio, se acuerda modificar el artículo 3 del
convenio colectivo de la siguiente forma:

El presente convenio colectivo tiene una vigencia de un año. En consecuencia,
y una vez se publique en el “Boletín Oficial del Estado” se aplicará con carácter
retroactivo desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, con
excepción de aquellas materias para las que se establezca la fecha que, en cada
caso, de forma expresa se determine. Finalizado el período de vigencia el 31 de
diciembre de 2024, este convenio se entenderá prorrogado tácitamente por
períodos de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera
de las partes afectadas.
La denuncia del convenio habrá de producirse, en su caso, dentro de los dos
meses previos a la fecha del término de su vigencia inicial, arriba indicada, o a la
del término de cualquiera de sus eventuales prórrogas, mediante comunicación
escrita que deberá dirigirse a la Autoridad Laboral y a las restantes partes
negociadoras. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los
Trabajadores y una vez denunciado y concluida la duración pactada del convenio,
quedará prorrogado durante un periodo de 24 meses computados desde la fecha
de su denuncia.
Producida en tiempo y forma la denuncia del convenio, en el plazo máximo de
un mes a partir de la recepción de la comunicación se procederá a constituir la
Comisión Negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a
la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario y un plan
de negociación».

cve: BOE-A-2024-5049
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«Artículo 3. Ámbito temporal.