III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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Todos los trabajadores y trabajadoras serán adscritos a un grupo profesional y, en su
caso, a una determinada área funcional y nivel. Estas circunstancias definirán su
posición en el esquema organizativo y retributivo de la Empresa.
Artículo 20. Clasificación profesional.
La clasificación profesional que se indica a continuación es meramente enunciativa, y
no presupone la obligación de tener provistos todas las divisiones orgánicas funcionales
y distintos grupos profesionales establecidos en el presente convenio colectivo, si las
necesidades organizativas y el volumen de la actividad no lo requieren.
Artículo 21.

Grupos profesionales.

Entre otros grupos laborales, existirán al menos los siguientes:
– Grupo de personal técnico gestor.
– Grupo de personal administrativo de agentes aeroportuarios de administración y
operaciones de carga.
– Grupo de personal servicios auxiliares de agentes aeroportuarios de carga.
Estas divisiones orgánicas se equipararán a la definición de grupos profesionales, a
los efectos del convenio colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra
en Aeropuertos.
Artículo 22. Definición de cada grupo profesional existente.
Las funciones que, para cada división orgánica funcional, se describen a
continuación tienen carácter meramente enunciativo.
1. Grupo de personal técnico gestor: Son aquellos trabajadores que estando en
posesión de un título de grado superior o medio o por sus conocimientos, experiencia
profesional y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones
superiores y medias tienen atribuidas funciones de gestión, de apoderamiento o de
elevada cualificación y complejidad, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad
de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas.
2. Grupo de personal administrativo de agentes aeroportuarios de administración y
operaciones de carga: Son aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas de atención
telefónica y personal al cliente, de oficina, administrativas, contables, comerciales,
aeroportuarias, carga y correo, despachos y documentos aduaneros, gestión de
manifiestos tanto de importación como de exportación e incidencias de los mismos,
segregación de todos los residuos medioambientales generados, comunicación de las
incidencias de seguridad y safety, manejo del material necesario para el desarrollo de
sus actividades, y otras análogas.
Asimismo, realizará cualquier actividad conexa simultánea, antecedente o
consecuente con las propias de su grupo profesional.

La variedad de las actividades encomendadas a este colectivo aconseja que, sin
perjuicio de que exista un conjunto de ellas comunes a todo él, se puedan definir
parcelas de actividad como:
a) Agente de operaciones: Son aquellos trabajadores que llevan a cabo el trabajo
diario en el departamento de operaciones, introduciendo datos en los sistemas tanto de
las compañías asistidas que lo requieran como en el sistema de WFS y de la aduana,
gestión de manifiestos tanto de importación como de exportación e incidencias de los
mismos, archivo de documentos relativos a operaciones, atención telefónica y personal

cve: BOE-A-2024-5047
Verificable en https://www.boe.es

Subgrupos de personal administrativo de agentes aeroportuarios de administración y
operaciones de carga.