III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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nueva regulación contenida en esta norma, dirigiéndose por escrito ante la empresa. En
caso contrario, no les será de aplicación la regulación contenida en este convenio,
manteniéndose las condiciones del pacto de horas complementarias que venían
realizando anteriormente.
Artículo 18.

Bolsa de empleo.

Existirá una bolsa de empleo en la que serán incluidos aquellos trabajadores y
trabajadoras que hayan prestado sus servicios en virtud de contrato temporal por un
periodo mínimo de seis meses y así lo soliciten por escrito. Los criterios por los que se
regirá la bolsa serán los siguientes:
a) Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, la empresa llamará a
prestar servicios al personal que cumpliendo los requisitos precisos para el desempeño
del puesto de trabajo.
El personal de la bolsa se ordenará de acuerdo, en primer lugar, a su categoría y/o
grupo profesional, en segundo lugar, según la fecha de su primera contratación en la
empresa y en caso de igualdad, se atenderá adicionalmente al tiempo de prestación de
servicios en la empresa, sin que este orden implique derecho preferente alguno ni
obligación de llamamiento.
Deberá cumplirse en todo caso con la legislación vigente en cada momento en
materia de contratos temporales, con el fin de evitar la concatenación de los mismos,
que deriven en la adquisición por parte de los trabajadores de un contrato indefinido,
incluso aunque ello hiciese necesario acudir a la contratación de trabajadores no
incluidos en la bolsa.
b) La empresa convocará al interesado para presentarse en la fecha y hora
determinada para la formalización del correspondiente contrato, con al menos cuarenta y
ocho horas de antelación, y se informará claramente de las consecuencias que tiene la
renuncia a este llamamiento.
c) La renuncia o falta de atención al llamamiento (siempre que, en este último caso
conste de forma fehaciente la realización de dicho llamamiento) determinará la baja
definitiva en la bolsa de empleo. También será excluido de la bolsa el trabajador o
trabajadora que reciba una evaluación negativa de desempeño o no reúna la aptitud para
el trabajo, salvo cuando esta circunstancia concurra de manera temporal en el afectado
por alguna de las siguientes causas debidamente justificadas:





Gestación.
Descanso por maternidad/paternidad.
Lactancia natural.
Enfermedad grave.

d) La empresa informará a los representantes legales, así como en su caso a los
sindicales, de los trabajadores que integran la bolsa, facilitando en los tres primeros
meses del año a tal efecto una relación completa del personal incluido en la misma.
CAPÍTULO 4

Artículo 19.

Criterios generales.

1. La clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a
los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del
grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación.

cve: BOE-A-2024-5047
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Clasificación profesional