III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

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con posterior sanción de la Comisión Paritaria, que no rija temporalmente el límite
establecido en la regulación convencional propia de dicha empresa.
La jornada diaria se podrá realizar en uno o dos períodos horarios. En consecuencia,
se podrá implantar, con carácter obligatorio a aquellos trabajadores cuya jornada diaria
tenga una duración igual o superior a 5 horas, la realización de esta en dos períodos
horarios, con una duración mínima de dos horas y una interrupción que no podrá ser
inferior a 1 hora, ni superior a 5. La distribución de los períodos horarios estará en
función de las necesidades del servicio.
Habitualmente no se podrán contratar trabajadores ni trabajadoras eventuales para
cubrir la interrupción entre dichos periodos.
Se acuerda asimismo que la jornada de los trabajadores fijos a tiempo parcial no
podrá, en cómputo anual, ser inferior a la de los trabajadores eventuales de la misma
base y cuadrante.
B) De producirse cambios en la programación de vuelos de las compañías aéreas,
o incremento o reducción de los mismos, y/o en función de las cargas de trabajo, la
empresa podrá variar la jornada y el horario establecido haciendo uso del pacto de horas
complementarias suscrito por el trabajador o la trabajadora, con un preaviso de tres días,
adaptándolo a las necesidades del servicio a cubrir. Si se dieran necesidades
imprevistas en las programaciones de vuelos que impidieran cumplir el plazo de tres días
arriba citado, la empresa podrá igualmente variar la jornada y/o el horario, preavisando
como mínimo con anterioridad siempre al inicio de la jornada al trabajador o trabajadora
e informando previamente de tales necesidades a la representación de los trabajadores y
trabajadoras.
Asimismo, la empresa, podrá variar la jornada y el horario establecido en el contrato
de trabajo de mutuo acuerdo con el trabajador o la trabajadora, adaptándolo a las
necesidades del servicio a cubrir. En caso de no aceptación voluntaria por parte del
trabajador o trabajadora, la empresa podrá variar la jornada y el horario establecido en
su contrato de trabajo conforme se establece en la normativa vigente.
C) Además de las horas realizadas por el trabajador o trabajadora en concepto de
jornada ordinaria, se acuerda la posibilidad de realización de horas complementarias,
cuando se hubiese pactado expresamente con el trabajador o trabajadora afectado o
afectada, pacto que podrá formalizarse tanto al momento de celebrar el contrato como
con posterioridad al mismo, siempre que la jornada ordinaria no sea inferior a diez horas
semanales de promedio en cómputo anual. El pacto de horas complementarias recogerá
el número de horas cuya realización podrá ser requerida por el empresario, sin que dicho
número pueda exceder del 30 % y excepcionalmente del 60 % de las horas ordinarias
contratadas siempre que el convenio colectivo del Sector lo permita como dispone el
Real Decreto-ley 16/2013.
D) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo
parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas
semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al
trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo
número no podrá superar el 15 % de las horas ordinarias objeto del contrato, que no se
computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se
establecen en la letra c).
La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá en ningún
caso conducta laboral sancionable.
E) Dada la naturaleza de las Horas Complementarias y la dificultad de determinar a
priori su ejecución, éstas se realizarán en función de las necesidades de la empresa y de
acuerdo con la carga de trabajo.
F) La jornada y las horas que se amplíen sobre la misma no estarán sujetas a los
procedimientos de programación de turnos de los trabajadores y trabajadoras a tiempo
completo.
Aquellos trabajadores con contrato a tiempo parcial contratados con anterioridad a la
entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2013, podrán voluntariamente acogerse a la

cve: BOE-A-2024-5047
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Núm. 65