III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024
Artículo 16.

Sec. III. Pág. 30234

Periodo de prueba.

Podrá concertarse por escrito, para todos los contratos, un periodo de prueba que
tendrá una duración máxima de seis (6) meses para todas las personas trabajadoras
incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio. Durante el periodo de prueba la
persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su Grupo
Profesional y ocupación que desempeñe, excepto los derivados de la resolución laboral,
que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, considerándose como fecha de inicio del desempeño
efectivo de la ocupación, aquella en la que dio comienzo el periodo de prueba.
Artículo 17.

Modalidades de contratación.

Podrán celebrarse, entre otros, contratos a tiempo parcial, eventuales por
circunstancias de la producción y de sustitución en los términos reflejados a
continuación:
1.

Contratos de duración determinada.

1.a) Por circunstancias de la producción. De acuerdo con lo que dispone el
artículo 15.1 y 2. del Estatuto de los Trabajadores.
1.b) De sustitución de la persona trabajadora regulado en el artículo 15.1 y 3 del
Estatuto de los Trabajadores.
2.

Contrato a tiempo parcial.

A) La jornada y demás condiciones de trabajo vendrán determinadas en función de
las necesidades a cubrir. La jornada ordinaria de trabajo efectivo se fija entre el 50 % y
el 90 % de promedio, en cómputo anual, de la jornada efectiva de aplicación en la
empresa, establecida para un trabajador o trabajadora a tiempo completo. En todo caso
la jornada vendrá referida a las contrataciones iniciales indefinidas y no será de
aplicación a los contratos fijos discontinuos.
Excepcionalmente, cuando en el ámbito de una empresa o centro de trabajo
determinado se acredite objetivamente la concurrencia de causas que impidan
coyunturalmente respetar el límite de jornada mínima establecido en cada caso para los
trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial, se podrá acordar, en el seno de la misma, y

cve: BOE-A-2024-5047
Verificable en https://www.boe.es

Cuando la Empresa necesite contratar trabajadores o trabajadoras para prestar
servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la
jornada a tiempo completo establecida en convenio colectivo, podrá acudir a la
modalidad de contratación a tiempo parcial, que se regirá en todo momento por lo que
disponga el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas que resulten de
aplicación, con las especialidades que a continuación se especifican.
El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración
determinada en los supuestos en los que legalmente se permita su utilización.
A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas y se
concierten para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de
actividad de la empresa, les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial
celebrado por tiempo indefinido.
El contrato por tiempo indefinido de fijo/as-discontinuos/as se concertará para
realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas
ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Cuando se utilice la modalidad contractual de fijo discontinuo se establecerá en cada
empresa el orden y forma de llamada con criterios objetivos y no discriminatorios.
El contrato indefinido a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas: