III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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leyes, y concretamente por el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores, respecto a
la información y documentación que les sea facilitada por la Empresa y que, en cada
caso, así se justificará por ésta.
Artículo 12. Reunión mensual de la representación de los trabajadores del centro de
trabajo con la Dirección.
Mensualmente se celebrará una reunión entre la representación de los trabajadores
de cada centro de trabajo y la representación de la Dirección, sin que se compute el
tiempo dedicado a estas reuniones a cargo del crédito horario de los representantes de
los trabajadores. En caso de imposibilidad de una de las partes, esta lo comunicará a la
otra estableciéndose nueva fecha de mutuo acuerdo. Con carácter excepcional se podrá
convocar a la otra parte.
Artículo 13.

Utilización del crédito horario.

Siempre que ello sea posible, la ausencia del puesto de trabajo, como consecuencia
del uso del crédito de horas para actividad sindical, será comunicada a la Dirección con
una antelación de 48 horas para que sea viable el cambio de turno que cubra esa
ausencia.
Cuando no se pueda preavisar con la debida antelación, esta petición deberá de
hacerse por escrito al Jefe de Turno.
En el caso de que el representante de los trabajadores estuviere en periodo de
vacaciones, festivos o descanso, y tenga que avisar de la utilización del crédito en los
días inmediatamente posteriores a su reincorporación y siempre que resulte posible,
deberá de avisar al responsable que en dicho momento se encuentra al cargo de la
operativa, quien enviara el escrito mediante correo electrónico al jefe de Turno y al
departamento de RRHH.
Artículo 14.

Acumulación de horas del crédito sindical.

Las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio podrán acumular el
crédito sindical conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 68 del Estatuto
de los Trabajadores y de acuerdo con las siguientes reglas:
1. La acumulación se solicitará a la Dirección. La Compañía tendrá que concederla
siempre que se utilice para acciones formativas y/o informativas. Del mismo modo la
acumulación será concedida para asistir a reuniones convocados por los Sindicatos
firmantes del presente convenio colectivo.
2. Las horas podrán acumularse entre los miembros del Comité de Empresa y, en
su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar
el máximo total.
3. La acumulación solo podrá realizarse entre miembros del mismo sindicato.
4. La acumulación solo podrá realizarse en el mes en curso. En caso de no
utilizarse, no podrán acumularse en los posteriores meses.

Empleo y contratación
Artículo 15.

Contratación.

De acuerdo con las características del servicio prestado en las Empresas de este
sector, el contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración
determinada, tanto para jornada a tiempo parcial como a tiempo completo, en cualquiera
de las modalidades recogidas en la legislación laboral vigente en cada momento de
acuerdo con la causalidad existente y conforme a los supuestos legalmente establecidos.

cve: BOE-A-2024-5047
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CAPÍTULO 3