III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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5. Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser ampliado en el tiempo
que la propia Comisión determine y si existe acuerdo de las dos partes firmantes.
Cuando conforme al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se pretenda la
inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio, y abierto el
periodo de consultas entre la dirección de la empresa y los representantes legales de los
trabajadores, y durante el mismo no se alcance acuerdo entre las partes, estas podrán
plantear sus discrepancias a la Comisión del convenio, que dispondrá de un plazo
máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera
planteada.
6. En caso de que en alguna de las materias competencia de la Comisión Paritaria
y sometida a consideración de la misma no fuera posible alcanzar un acuerdo, podrá
acordarse su sometimiento a arbitraje.
7. A efectos de notificación y convocatoria, se fija el domicilio de la de la Comisión
Paritaria la sede social en España que disponga WFS (hhrr.mad@wfs.aero).
Artículo 8. Acuerdos de formación continua.
La Comisión Mixta Paritaria, previo acuerdo por mayoría, podrá adherirse a cuantos
acuerdos sobre Formación Continua estuvieran en vigor o pudieran pactarse en los
ámbitos geográficos estatales, autonómicos o locales en los que resulta de aplicación
este convenio colectivo.
CAPÍTULO 2
Participación sindical
Artículo 9. Secciones sindicales.
Las secciones sindicales comunicarán a la Empresa su constitución y, en su caso,
remitirán el acta de elección de los responsables de las Secciones Sindicales, en el
plazo de quince (15) días desde su constitución y elección.

En los supuestos de sanciones por faltas graves o muy graves y en los supuestos de
despidos, se abrirá un expediente contradictorio, según lo estipulado en el expediente
disciplinario recogido en este convenio en el capítulo denominado «Régimen
disciplinario» en el que será oído el interesado y la Representación de los Trabajadores.
Prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo respecto de los demás
trabajadores, en los supuestos de suspensión, subrogación y extinción por las causas
objetivas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del
año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso en que esta se produzca
por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del
trabajador en el ejercicio legal de su representación.
Asimismo, no podrá ser discriminado en su retribución económica o promoción
profesional, en razón precisamente del desempeño de su representación.
No se computarán a cargo del crédito horario, las horas dedicadas a reuniones
convocadas por la Empresa.
La Empresa facilitará a la representación de los trabajadores de cada centro de
trabajo, los medios adecuados conforme a la legislación vigente.
Artículo 11.

Sigilo profesional.

Los representantes de los trabajadores y delegados de las secciones sindicales se
comprometen a guardar, en cada caso, la reserva y sigilo profesional exigido por las

cve: BOE-A-2024-5047
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Garantías de los miembros de los comités de empresa ó delegados de los
centros de trabajo.