III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

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Asimismo, las partes podrán asistir acompañadas de los asesores o asesoras que en
cada caso se determine que serán designados, en igual número, por cada una de las
representaciones, sindical y empresarial.
1. La Comisión Paritaria a que se refiere este artículo, tendrá las siguientes
funciones:
a) Vigilancia, control y seguimiento del cumplimiento de este convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.
c) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en
los términos previstos en el apartado 2 de este artículo, sobre el planteamiento de
conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente convenio.
d) Conocer, de forma previa y obligatoria a la comunicación a la empresa y a la
autoridad laboral, de las convocatorias de huelga que se planteen por aplicación e
interpretación del convenio.
e) Entender y decidir en la aplicación y ejecución de los procesos de subrogación.
f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores,
intervenir en caso de discrepancias que puedan surgir dentro del ámbito de aplicación
del presente convenio en los procesos de negociación para la modificación de
condiciones de trabajo establecidas en el mismo, con arreglo al procedimiento que a tal
efecto se establecerá por la propia Comisión Paritaria en su Reglamento.
g) Con carácter previo a la adopción de un acuerdo de descuelgue de las
condiciones establecidas en el presente convenio, será preceptiva la emisión de informe
por parte de esta comisión paritaria.
h) Seguimiento de los planes y acuerdos en materia de igualdad.
i) Cuantas otras funciones se le atribuyan en el presente convenio.
2. Como trámite, que será previo y preceptivo a toda la actuación administrativa o
jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente convenio se obligan a
poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias o
conflictos colectivos de carácter general, que pudieran plantearse en relación con la
interpretación y aplicación de este convenio colectivo, siempre que sean de su
competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su
intervención, se resuelva el problema planteado, o si ello no fuera posible, emita
dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que
hubiere transcurrido el plazo previsto en el apartado 4 del presente artículo, sin que haya
emitido resolución o dictamen.
3. Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan
ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente
para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de
causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al o la proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan
necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o
documentación estime pertinente para un mejor o más completo conocimiento del
asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al o la proponente que no podrá exceder de
cinco días hábiles. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de propuesta o, en
su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a 30
días hábiles, para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el
oportuno dictamen.
Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará
abierta la vía administrativa y judicial competente.

cve: BOE-A-2024-5047
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Núm. 65