III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 30230

Ámbito funcional.

Este convenio colectivo se circunscribe a la actividad de las Terminales de Carga que
WFS tiene en los centros de trabajo referidos en el ámbito territorial del presente
convenio colectivo.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Los compromisos adquiridos en el presente convenio colectivo serán de aplicación
en los centros de trabajo de carga que la Empresa tiene establecidos en España y
futuros establecimientos en los que se pudiera implantar esta actividad de la empresa.
Artículo 4. Ámbito personal.
El presente convenio colectivo afectará a todo el personal de las Terminales de
Carga de WFS.
Quedan excluidas del ámbito personal del presente convenio, el personal que presta
sus servicios en «Ground Handling» de WFS, así como las personas que desempeñen
puestos de Alta Dirección, cargos Directivos o puestos de similar o superior rango,
entendiendo por tales y a los solos efectos de este convenio los puestos de Jefes de
Escala/Estación y Managers.
Artículo 5. Ámbito temporal.
El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, excepto
para los conceptos o materias que tengan señalada expresamente otra fecha distinta.
La vigencia del presente convenio colectivo entre WFS y su personal de carga, se
extenderá desde el día uno de enero de dos mil veintiuno (2021) hasta el día treinta y
uno de diciembre de dos mil veintisiete (2027), y será prorrogable por la tácita por
periodos de doce (12) meses, en el supuesto de que con dos (2) meses de antelación a
la fecha de su terminación o de cualquiera de sus prórrogas, no mediara denuncia
expresa por cualesquiera de las partes firmantes del presente convenio.
En caso de denuncia, y en tanto no se alcance acuerdo expreso sobre el siguiente
convenio, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, excepto en las materias que
se determine lo contrario, hasta la firma del convenio que lo sustituya, manteniendo su
vigencia las de carácter normativo.
Artículo 6.

Vinculación a la totalidad.

El presente convenio colectivo constituye un todo orgánico y las partes quedan
mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
Si la jurisdicción competente modificase algunas de las cláusulas en su actual
redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse a considerar si cabe modificación,
manteniendo la vigencia del resto del articulado del convenio colectivo o si, por el
contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones
recíprocas que las partes se hubieran hecho.

Se constituye una Comisión Mixta Paritaria compuesta por cuatro (4) miembros
firmantes del presente convenio colectivo, dos (2) por la parte empresarial y dos (2) por
la sindical.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de cada parte, empresarial y
sindical respectivamente, firmantes del presente convenio colectivo. Sus resoluciones
tendrán la misma eficacia que la norma interpretada.

cve: BOE-A-2024-5047
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Comisión Mixta Paritaria.