III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
5047

Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight
Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.

Visto el texto del II Convenio colectivo de la empresa Worldwide Flight Service, SA –
Servicios Aeroportuarios de Carga– (Código de convenio: 90102982012018), que ha
sido suscrito, con fecha 30 de octubre de 2023, de una parte por los designados por la
Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones
sindicales de UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y
finalmente subsanado mediante Acta de 19 de febrero de 2024, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE
de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado II Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de febrero de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA WORLDWIDE FLIGHT SERVICES
SERVICIOS AEROPORTUARIOS, SA, SERVICIOS AEROPORTUARIOS DE CARGA
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales, objeto y ámbito de aplicación

El presente convenio colectivo lo firman WFS y los Sectores Aéreos de la Federación
de Servicios, Movilidad y Consumo (FESMC) de la Unión General de Trabajadores
(UGT) y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CC. OO.),
organizaciones sindicales mayoritarias en la empresa, en el ámbito nacional, por tanto,
con representación en el ámbito funcional y territorial de aplicación.
Ambas partes se reconocen recíprocamente legitimación para concertar el presente
convenio Colectivo, conforme a lo establecido en el artículo 87.1 del Estatuto de los
Trabajadores.

cve: BOE-A-2024-5047
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Partes signatarias.