III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

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al cliente, segregación de los residuos medioambientales generales, comunicar las
incidencias de seguridad y «safety», ayuda al establecimiento del sistema de gestión
operacional (SMS) aplicando los procedimientos establecidos.
b) Agente Especialista: Son aquellos trabajadores que realizan los trabajos de
ejecución inherentes a su grupo, estando a las órdenes de su superior jerárquico.
c) Agente «Lead»: Son aquellos trabajadores que realizan los trabajos de ejecución
inherentes a su grupo. Por motivos operacionales y de organización del trabajo, cuando
el turno de trabajo no esté cubierto por el Supervisor de operaciones de carga, ejercerá
sus funciones.
d) Supervisor de operaciones carga: Administrativos del subgrupo de mando que,
además de realizar los trabajos de ejecución y/o supervisión, y a las órdenes del superior
jerárquico correspondiente y/o en aplicación de las directrices recibidas, dirigirán los
trabajos asignados o realizados en el ámbito de su competencia y/o estudiando,
coordinando o controlando trabajos técnicos administrativos.
e) Agente de facturación y contabilidad: Son aquellos trabajadores administrativos
que llevan a cabo tareas de atención telefónica y personal al cliente, administrativas y
contables.
3. Grupo de personal de agentes aeroportuarios de carga (servicios auxiliares): Se
integra en este colectivo, el personal encargado de realizar tareas, actividades, funciones
y/o de asumir responsabilidades relacionadas con la asistencia a determinadas
operaciones auxiliares, puntear, registrar, mercancías, correo, manifiestos de carga, etc.,
suministrar fluidos a los vehículos y equipos de tierra, así como su conservación y
mantenimiento.
Subgrupos de personal de agentes aeroportuarios de carga.
La variedad de las actividades encomendadas a este colectivo aconseja que, sin
perjuicio de que exista un conjunto de ellas comunes a todo él, se puedan definir
parcelas de actividad como:
a) Agente de almacén: Son aquellos trabajadores que llevan a cabo el trabajo diario
en el departamento de almacén, aceptación de mercancías de exportación siguiendo los
procedimientos de seguridad, preparación de los vuelos de exportación siguiendo las
instrucciones del capataz, comprobar la mercancía recibida de importación, notificación
de incidencias al capataz y ubicación de la misma en el almacén, segregar todos los
residuos medioambientales generales, comunicar las incidencias de seguridad y safety
que vea directamente utilizando los sistemas de reporte establecidos, ayudar al
establecimiento del sistema de gestión operacional (SMS) aplicando los procedimientos
establecidos.
b) Agente especialista de almacén: Son aquellos trabajadores que realizan los
trabajos de ejecución inherentes a su grupo, estando a las órdenes de su superior
jerárquico.
c) Capataz: Son aquellos trabajadores que llevan a cabo el trabajo diario de
almacén guiando al agente de almacén y al agente especialista a desarrollar su labor,
responsabilizarse de los vuelos elaborados cumpliendo los requisitos de los distintos
clientes, segregar todos los residuos medioambientales generados, comunicar las
incidencias de seguridad y safety, ayudar al establecimiento del sistema de gestión
operacional (SMS) aplicando los procedimientos establecidos.
d) Supervisor de almacén: Son aquellos trabajadores que, además de realizar los
trabajos de ejecución y/o supervisión, dirige los trabajos asignados en el ámbito de su
competencia y/o colaborará en el marco de sus conocimientos profesionales al desarrollo
de las actividades, coordinando, controlando y, en general en funciones de servicios
auxiliares acorde con los objetivos de la unidad a la que pertenece.
Sin perjuicio de las descripciones funcionales contenidas en el presente artículo, todo
el personal realizará cualquier otra actividad análoga, entendiendo como tal aquella que

cve: BOE-A-2024-5047
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