III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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resulte adecuada a las aptitudes profesionales requeridas o las que sean precisas para
la realización de las tareas o prestaciones principales.
Artículo 23.
La clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los
criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores que establece para la
existencia del grupo profesional, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general
de la prestación.
Todos los trabajadores y trabajadoras serán adscritos a un grupo profesional y, en su
caso, a una determinada área funcional y nivel. Estas circunstancias definirán su
posición en el esquema organizativo y retributivo.
Artículo 24. Trabajos de capacidad disminuida.
La Empresa por su propia iniciativa o a petición del trabajador a través del Comité de
Seguridad y Salud, podrá acoplar al personal cuya capacidad haya disminuido por
estado de salud, accidente, etc., a trabajos más adecuados a sus condiciones físicas,
previo informe médico de la Mutua de Accidentes de Trabajo o del Servicio de
Prevención de Riesgos concertado por la Empresa.
CAPÍTULO 5
Organización del trabajo
Artículo 25.

Tiempo de trabajo.

Dada la peculiaridad de las funciones de la actividad a la que afecta este convenio
colectivo que exige una permanente continuidad en la prestación como servicio público,
WFS respetará en especial, aquellas normas emanadas de las autoridades.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Artículo 26.

Jornada.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual será
de 1.712 horas.
Esta jornada máxima anual no se aplicará a los trabajadores cuyas garantías
personales, según se establece en este convenio colectivo, incluyan una jornada anual
inferior.
La organización y programación de jornada, turnos y horarios de trabajo se
establecerá de acuerdo con las necesidades operativas y siempre respetando las
disposiciones legales.
Descanso para refrigerio.

El tiempo destinado para refrigerio, se computará a todos los efectos como jornada
efectiva de trabajo y por tanto también será retribuido.
Con carácter general, se disfrutará de quince (15) minutos de trabajo efectivo para
las jornadas continuadas de duración igual o superior a seis (6) horas como tiempo de
refrigerio.
En las jornadas continuadas de ocho (8) horas de trabajo, que terminen después de
las 15.30 a horas o de las 23.30 horas, el personal disfrutará de un descanso de treinta
(30) minutos.
Estos descansos se disfrutarán atendiendo al buen funcionamiento de la operativa.
Se procurará que el tiempo de disfrute de estos descansos sea de manera rotatoria.

cve: BOE-A-2024-5047
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27.