III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024
Artículo 28.

Sec. III. Pág. 30240

Trabajo a turnos.

Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo
según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo
según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad
de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de
semanas.
El trabajo organizado en los diferentes centros de trabajo, que la Compañía tenga o
pueda tener en el futuro, según un cierto ritmo, deberá tener en cuenta el principio
general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el
trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en
materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas
particularmente en cuenta a la hora de determinar los períodos de descanso durante la
jornada de trabajo.
La regulación recogida en el presente convenio colectivo en materia de turnos de
trabajo viene referida exclusivamente a los trabajadores a tiempo completo con contratos
indefinidos, teniendo, los trabajadores a tiempo parcial, la regulación definida en las
disposiciones legales de aplicación. Los trabajadores eventuales con contratos de
duración determinada por circunstancias de la producción, contrato para la sustitución de
una persona trabajadora o contratos formativos tampoco estarán sometidos a este
régimen de turnos.
La rotación debe ser establecida de tal manera que permita la asignación de las
personas necesarias a los turnos en función de las cargas de trabajo que se produzcan
en cada periodo horario.
La programación de los turnos de los trabajadores, con contrato indefinido a Jornada
completa, entendiendo por tal la designación del día de trabajo que realizará cada
trabajador, se realizará siguiendo las siguientes normas:

1. Máximo cinco (5) cambios de un día en un cómputo de cuatro (4) semanas.
2. Los cambios no afectarán a los descansos semanales, salvo en aquellos
supuestos excepcionales que serán comunicados a la representación de los
trabajadores. No obstante, cuando se publiquen cuadrantes de más de tres meses, será
posible que los cambios puedan afectar a descansos semanales, a excepción de un
bloque al mes, con un tope de 2 cambios al trimestre y no más de 10 al año.
3. Todos los cambios deberán ser preavisados fehacientemente al trabajador al
menos dos días anteriores al cambio, salvo que por motivos excepcionales no pudiera
hacerse. Con carácter general, se entiende como motivo excepcional toda aquella causa
que provoque un cambio de turno, y que no sea conocida por la empresa con el tiempo
suficiente para efectuar el preaviso anteriormente citado.
4. La Empresa deberá dar información de estos cambios a la representación de los
trabajadores del centro de trabajo correspondiente.
Los cambios que se realizasen se harán de manera que afecte de forma equitativa a
todos los trabajadores de cada Equipo.
Los cambios de turnos propuestos por los propios trabajadores necesitaran de la
aprobación por escrito de la Dirección de la Compañía.
Si se estableciera un horario nocturno, ningún trabajador podrá realizar más de dos
semanas consecutivas con ese horario, salvo adscripción voluntaria.

cve: BOE-A-2024-5047
Verificable en https://www.boe.es

La programación mensual definitiva de los turnos se publicará con una antelación de
catorce (14) días a su entrada en vigor.
Sobre la programación mensual definitiva de los turnos ya publicada, la Empresa
podrá realizar cambios, sujetos al siguiente régimen: