III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024
Artículo 29.

Sec. III. Pág. 30241

Festivos y trabajo en domingos.

– Festivos:
Los trabajadores de WFS dispondrán de catorce (14) días festivos al año distribuidos
según el calendario que se publica en los Boletines Oficiales.
No obstante y debido a la condición de servicio público y continuidad en la prestación
del servicio de Handling en la Empresa y al encontrarse dicha actividad entre las
contempladas en el Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio, derogado (a excepción de
los artículos 45, 46 y 47) por el Real Decreto 1.561/1995, de 21 de septiembre, si fuera
necesaria la realización de las prestación del servicio en esos días, estos se
compensarán por tiempo equivalente de descanso y el abono del complemento de hora
de domingo según tabla salarial. La programación del tiempo equivalente de descanso
se hará de mutuo acuerdo entre el trabajador y empresa, eligiendo 7 días la empresa y 7
el trabajador, respetando en cualquier caso las necesidades del servicio.
Se recoge explícitamente que aquellos trabajadores contratados para trabajar en
esos días percibirán las retribuciones que les correspondan de conformidad a las Tablas
Salariales.
No obstante, los trabajadores voluntariamente podrán solicitar la sustitución del
descanso compensatorio por la realización de las horas efectivamente trabajadas en
días festivos por una compensación económica a la empresa, entendiéndose como días
festivos los legalmente establecidos. La remuneración se fijará en la tabla salarial como
plus hora festiva. Dicha opción deberá ser comunicada por el trabajador al inicio del año
y será válida durante todo el año natural. En caso de opción por la compensación
económica en sustitución del descanso compensatorio, no procederá ajuste de jornada
alguno por este motivo.
– Trabajo en domingos:
Cuando por razón de la actividad o servicio tenga que prestarse el trabajo en
domingos se compensarán mediante abono del plus hora domingo, establecido en las
tablas salariales del Anexo I, salvo en el caso del personal contratado para trabajar en
estos días, que percibirá la retribución que convencionalmente le corresponda.

Las horas extras serán de carácter voluntario, pero dada la naturaleza de la actividad
de las empresas de carga, tendrán la consideración de obligatorias las horas perentorias,
considerándose como tales las que se originen por impuntualidad de aeronaves,
cancelaciones, incidencias con el pasaje o su equipaje, en el relevo de turnos, ausencias
imprevistas, servicios o reparaciones urgentes u otras circunstancias siempre
excepcionales y de obligada atención que no puedan ser suplidas con otro personal. No
tendrán la misma consideración de obligatorias para aquellas y aquellos trabajadores
contratados a jornada parcial, indistintamente de su modalidad contractual.
Las horas perentorias tendrán la misma retribución establecida para las horas
extraordinarias voluntarias.
La realización de cualquier tipo de horas extraordinarias deberá ser preavisada con
una antelación de sesenta (60) minutos a la realización de la misma, salvo que, por
cancelaciones, retorno de la aeronave, reclamaciones u otros imprevistos no se pueda
preavisar con más tiempo.
En caso de que la empresa no pueda compensar con descanso estas horas, el valor
económico de la hora extraordinaria de cada categoría es el que se determina en la
Tabla Salarial incluida en este convenio colectivo.
En caso de compensación por tiempo de descanso, será de una (1) hora por cada
hora extraordinaria de carácter voluntario que se haya realizado. Si la hora extraordinaria
que se ha realizado es de carácter obligatorio, perentorio o bien por imperativo legal la
compensación será de 1’75 horas (1 hora y 45 minutos) de descanso.

cve: BOE-A-2024-5047
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30. Horas extraordinarias y perentorias.