III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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En el supuesto de compensación por tiempo de descanso, el momento de disfrute de
la compensación o descanso se determinará de mutuo acuerdo entre la Empresa y el
trabajador, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al ejercicio de la opción de
compensar por descanso. A efectos de su cómputo para el límite máximo legal, no se
tendrán en cuenta las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante
descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Artículo 31. Jornada fraccionada.
La Empresa podrá establecer la distribución horaria en régimen de jornada
fraccionada, en base a las necesidades producidas por las cargas de trabajo.
La jornada fraccionada sólo se considera como tal para los trabajadores sujetos a
turnos.
La duración máxima de trabajo efectivo de la jornada fraccionada será de ocho (8)
horas de trabajo efectivo al día.
Cuando se establezca la jornada fraccionada, el tiempo de interrupción entre uno y
otro periodo de trabajo deberá establecerse entre un mínimo de una hora y un máximo
de cinco horas.
El personal que realice jornadas fraccionadas no podrá realizar horas extraordinarias
dentro del periodo de interrupción de su jornada, salvo y excepcionalmente por
circunstancias consideradas legalmente como de fuerza mayor.
No se fraccionará la jornada al personal a tiempo parcial, cuya jornada sea inferior a
cinco horas en el día.
Por cada jornada fraccionada el trabajador afectado percibirá el correspondiente plus
de jornada fraccionada, establecido en las tablas salariales (anexo I).
La jornada fraccionada será rotativa entre todos los trabajadores del mismo
cuadrante salvo acuerdo con los propios trabajadores, siendo informada la
representación de las y los trabajadores.
La Comisión Negociadora del presente convenio colectivo, se encargará de definir
las condiciones o circunstancias en las que pueda establecerse la jornada fraccionada
entre las 23:00 y las 07:00 horas.
Teletrabajo.

Podrán acceder al teletrabajo, todas las personas trabajadoras que, prestando sus
servicios en una actividad susceptible de realizarse en esta modalidad, así lo soliciten.
No será posible acceder al teletrabajo, en los Departamentos que desarrollan su
trabajo en régimen de turnos y tampoco en aquellos en los que se requiere la realización
de la prestación laboral de manera presencial.
En el plazo de un mes desde la firma del convenio, la Empresa informará sobre los
puestos no susceptibles de teletrabajo. Este listado podrá revisarse semestralmente en
función de las necesidades operativas de la Empresa.
Se podrá teletrabajar, como máximo, un día a la semana. La determinación del día
de teletrabajo y el número máximo de personas teletrabajando cada día será
determinado por el responsable de cada área.
Durante la jornada que se trabaje en remoto, se mantendrá el mismo horario que en
la jornada presencial, siendo la persona trabajadora responsable de que el entorno y el
equipamiento sea el adecuado para realizar el trabajo en remoto.
La jornada y el horario en régimen de teletrabajo, será el mismo que el establecido
para el trabajo presencial y la persona trabajadora deberá registrar el inicio y la
finalización de ésta, a través del sistema de fichaje virtual establecido por la Empresa en
cada momento.
La persona trabajadora en remoto deberá estar disponible durante su jornada laboral,
mediante los medios puestos a su alcance (correo, TEAMS, teléfono, etc.) y realizando
las tareas de igual manera que haría en modalidad presencial. No sé podrán realizar
actividades particulares en el horario correspondiente a la jornada laboral.

cve: BOE-A-2024-5047
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32.