III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

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La prestación laboral en régimen de teletrabajo no generará ningún tipo de
compensación económica adicional a las previstas en el presente convenio Colectivo
para la categoría y funciones de la persona trabajadora.
Artículo 33. Jornada adaptada.
Las adaptaciones de jornada del personal no sujeto a turnos se negociarán
individualmente entre la Empresa y la persona trabajadora, con el único requisito de que
la adaptación no conlleve modificación el tipo de jornada y se desarrolle dentro del
horario establecido en cada área/departamento.
Para el personal sujeto a turnos, dado el incremento que han experimentado las
solicitudes de adaptación, que se concentran en su mayoría en el turno de mañana, se
hace necesario encontrar un equilibrio entre las necesidades de las personas
trabajadoras que solicitan la adaptación y las necesidades organizativas de la empresa,
procurando al tiempo velar por el resto de las personas trabajadoras de la plantilla que
no disfrutan de esa adaptación, a fin de que puedan tener una opción real de rotación
entre los tres turnos de trabajo, dentro de la actividad de la Empresa de 365 días al año,
las 24 horas del día. Por ello, se acuerda establecer un cupo máximo de adaptaciones
jornada del 15 % en cada uno de los tres turnos de mañana, tarde y noche.
CAPÍTULO 6
Vacaciones, permisos y licencias
Artículo 34. Duración, retribución y programación de las vacaciones.
El período de vacaciones anuales retribuidas tendrá una duración de 22 días
laborales, sumándose un (1) día más de vacaciones cada cinco (5) años de antigüedad
en la empresa. Aquellos trabajadores cuyas garantías personales les reconociesen más
días, se estará a estas.
Cuando existan trabajadores con jornadas a tiempo parciales distribuidas en días
completos, se calcularán las vacaciones en proporción a los días semanales, mensuales
o anuales realmente trabajados.
En relación con lo anterior las vacaciones anuales son retribuidas y para el cálculo
del salario, correspondiente a las vacaciones, la empresa, computará todos los
conceptos salariales de devengo periódico y regular.
Todos los meses del año serán vacacionales. La Dirección de la Empresa indicará el
número de personas por departamento, responsabilidades y funciones que puedan
escoger vacaciones cada mes.
En cualquier caso, siempre se estará a las necesidades operativas, fijándose las
vacaciones en función de las cargas de trabajo.
El trabajador que cese en el transcurso del año tendrá derecho a percibir la parte
proporcional de vacaciones que no haya disfrutado. Caso de haber disfrutado más
tiempo del que le corresponda, deberá resarcir a la empresa del exceso, pudiendo esta
practicar el correspondiente descuento en la liquidación.
De los días de vacaciones, el trabajador podrá disponer de hasta tres (3) días para
asuntos propios, con cargo a las vacaciones (desprogramadas).
El número de trabajadores que podrá hacer uso de dichos días para asuntos propios
no podrá ser superior del 10 % del total de trabajadores del turno.
No será posible solicitar días sueltos de vacaciones, a excepción de los tres días
para asunto propios regulados en los párrafos anteriores. La solicitud de vacaciones
deberá hacerse por bloques de semanas naturales completas.
Igualmente, la dirección de la empresa sumará un día adicional de vacaciones a
cada trabajador y trabajadora por cada 5 años de servicio en la empresa, por tanto, de
manera acumulativa a lo que cada uno y una dispongan. Teniendo un carácter
irrenunciable, no pudiéndose compensarse económicamente y debiéndose disfrutar

cve: BOE-A-2024-5047
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Núm. 65