III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

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dentro del año natural que se adquiera salvo, excepcionalmente, en las situaciones
descritas, a continuación.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado. Para ello, ambas partes interesadas, la dirección de la empresa y el trabajador
o trabajadora, se comprometen a reprogramar en el plazo de una semana y tras la
incorporación, los días de vacaciones no disfrutados por este motivo.
Artículo 35. Procedimiento para la elección del período de vacaciones.
Salvo que se establezca otro sistema de común acuerdo entre la Dirección y la
Representación de los Trabajadores del centro de trabajo, el orden de preferencia para la
elección de vacaciones se fijará por el sistema de puntos. En todo caso se informará a la
Representación de los Trabajadores de la programación definitiva de las vacaciones.
Adicionalmente todos los días de Semana Santa se considerarán puntuables con 8
puntos y todas las semanas que incluyan un día festivo con 2 puntos. Estos puntos
adicionales serán sumados a los que correspondan según el mes en que se disfruten.
Finalizado el ciclo de vacaciones, cada trabajador habrá hecho uso de un número de
puntos determinados. El orden de preferencia para el ciclo siguiente será inverso al
número de puntos utilizados en el año inmediato anterior o de persistir la igualdad, el
siguiente anterior.
Enero del 1 al 7, 8 puntos.
Enero del 8 al 31, 0 puntos.
Febrero, 0 puntos.
Marzo, 2 puntos.
Abril, 4 puntos.
Mayo, 5 puntos.
Junio, 7 puntos.
Julio, 11 puntos.
Agosto, 12 puntos.
Septiembre (primera quincena), 10 puntos.
Septiembre (segunda quincena), 6 puntos.
Octubre, 6 puntos.
Noviembre, 0 puntos.
Diciembre (primera quincena), 3 puntos.
Diciembre (segunda quincena), 8 puntos.
Realizada la elección y confirmada por la empresa se firmará un documento donde
se confirme el periodo vacacional pactado.
Se utilizará el mismo procedimiento para la elección de festivos, pero de manera
independiente al de vacaciones.

cve: BOE-A-2024-5047
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Núm. 65