III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024
Artículo 36.

Sec. III. Pág. 30245

Internamiento clínico durante las vacaciones.

Si el trabajador, durante el disfrute de las vacaciones, sufriese internamiento clínico
por enfermedad o accidente grave, lo notificará a la Empresa en el plazo de veinticuatro
(24) horas, no computándose a efectos de la duración de las vacaciones el tiempo
invertido en dicho internamiento. Los días de vacaciones que surjan por la aplicación de
este artículo se disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan.
El trabajador deberá acreditar esta circunstancia a la mayor brevedad posible y la
Empresa a través de su Servicio Médico podrá comprobar por los medios que considere
más adecuados la veracidad de la enfermedad del trabajador y su calificación.
Artículo 37.

Permisos retribuidos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo, siguientes:
a) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge, pareja de
hecho o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona
distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y
que requiera el cuidado efectivo de aquella.
b) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos
días.
c) Quince días naturales ininterrumpidos en caso de matrimonio o registro de pareja
de hecho.
d) Un día por traslado de su domicilio habitual.
e) Un día por razón de boda de hijos, hermanos, padres, ampliables a dos si fuera
en distinto lugar del de residencia habitual del trabajador, en función de los medios de
transporte y distancia al lugar.

1. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo, sin perjuicio de lo determinado legalmente
para estos supuestos.
2. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
3. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
Hasta tres días como máximo al año para la realización de exámenes o pruebas
definitivas de aptitud para aquellos supuestos en que se trate de estudios de BUP, ESO o
Formación Profesional, y en el caso de estudios medios o superiores en Facultades o
Escuelas Especiales o Profesionales. Así como de Centros que emitan certificaciones
oficiales, siempre que los estudios de que se trate tengan relación o aplicación en la
Empresa, que se cursen con regularidad salvo imposibilidad justificada y que el anterior
año hubiese aprobado la totalidad de los exámenes. Los trabajadores que deseen hacer
uso de los días indicados deberán solicitarlo a su Departamento de Personal. Con la
solicitud, que deberá presentarse al iniciarse el curso académico, deberá acompañarse
comprobante de haber realizado la matriculación.

cve: BOE-A-2024-5047
Verificable en https://www.boe.es

Por el tiempo indispensable: