III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30246

De las solicitudes denegadas se dará notificación a la Representación de los
Trabajadores del centro de trabajo. Disfrutado el día o días libres, el trabajador deberá
justificar la realización del examen.
El ejercicio al derecho del permiso retribuido a que se refieren los puntos anteriores
comenzará de modo inmediato al hecho causante, excepto en los casos de enfermedad
grave o internamiento clínico, en estos dos casos se podrá iniciar el permiso siempre
dentro del período en que persista la enfermedad grave o el internamiento del
correspondiente familiar y, desde luego, por una sola vez dentro de cada período en que
se produzca tal hecho.
Reducciones de jornada:
1. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir
su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del
salario. El disfrute de este permiso y su concreción horaria corresponderá al trabajador
dentro de su jornada ordinaria.
2. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
catorce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
3. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del
cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y
afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe
actividad retribuida.
4. También tendrán derecho de hasta un 50 % de reducción de la jornada por
hospitalización de larga duración de familiares de 1.º grado.
Las reducciones de jornada contemplada en el presente apartado constituyen un
derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad
entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de
género.
El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha
en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Preaviso y justificación de los permisos.

En todos los casos de concesión de permisos retribuidos, los empleados deberán
informar, siempre que sea posible, con quince (15) días de antelación a su jefe
inmediato, reservándose la Empresa el derecho a exigir los justificantes o certificados
que acrediten la existencia de las causas que motivaron su concesión.
Artículo 39.

Adopción y lactancia.

En los casos de adopción, se concederán los mismos derechos que en los casos de
maternidad.

cve: BOE-A-2024-5047
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 38.