III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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En materia de permisos por lactancia de un hijo menor de nueve (9) meses y
permisos para preparación al parto, así como los previstos en el artículo 37.5 del
Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Cuando se tenga derecho a la lactancia, se acuerda la acumulación de la misma.
Aquellas trabajadoras que deseen acumular su periodo de lactancia disfrutarán de
diecinueve (19) días de permiso retribuido inmediatamente posterior al alta de
maternidad, en compensación de dicho periodo de lactancia.
CAPÍTULO 7
Régimen disciplinario
Disposiciones generales
Artículo 40. Potestad disciplinaria.
La facultad disciplinaria de la Empresa se ejercerá en la forma que establecen las
presentes normas. El ejercicio de esta facultad comprende el conocimiento y, en su caso,
sanción del incumplimiento laboral y contractual del trabajador, de acuerdo con la
valoración de las faltas y sanciones previstas en las mismas.
Artículo 41.

Competencia sancionadora.

La Dirección de la Empresa será competente para el conocimiento y, en su caso,
sanción de las faltas cometidas por los trabajadores.
Artículo 42.

Requisitos formales.

Artículo 43.

Antecedentes.

Los antecedentes disciplinarios dejarán de considerarse a efectos de reincidencia por
el mero transcurso del tiempo sin nueva sanción, según la siguiente escala:
a) Faltas leves: 6 meses.
b) Faltas graves: 1 año.
c) Faltas muy graves: 2 años.

cve: BOE-A-2024-5047
Verificable en https://www.boe.es

Para las faltas graves y muy graves, será preceptiva la instrucción de un expediente
disciplinario en el cual serán comunicados al trabajador afectado, los motivos que han
originado la apertura de tal expediente, disponiendo el trabajador de un plazo de tres (3)
días laborales para presentar las alegaciones que considere oportunas, las que a su vez
serán unidas al mencionado expediente.
En los supuestos de faltas graves y muy graves, se dará traslado a la
Representación de los Trabajadores y en el supuesto de que esté afiliado a un sindicato,
también a la sección sindical del sindicato al que pertenezca, al objeto de que puedan
emitir el oportuno informe en el mismo plazo que el trabajador afectado.
El plazo de prescripción de las faltas y sanciones previstas en este capítulo se
interrumpirá durante la tramitación del expediente.
El incumplimiento de estos requisitos podrá dar lugar a la improcedencia de la
sanción.
En cualquier caso, se respetarán los plazos de prescripción de las faltas que
establece el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y
naturaleza de los hechos, la Empresa podrá decretar, cautelarmente, la suspensión de
empleo del trabajador afectado por un plazo máximo de dos meses, cuando la
precalificación de la falta sea de muy grave, estando éste a disposición de la Empresa
durante el tiempo de suspensión.