III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024
Artículo 96.

Sec. III. Pág. 30272

Jubilación parcial.

En aplicación de la Ley 27/2011 y legislación concordante en vigor se acuerda la
posibilidad de que cualquier trabajador/a de la empresa que cumpla los requisitos
establecidos en la normativa de aplicación, solicite voluntariamente la jubilación parcial
en la empresa, debiéndose gestionar por la dirección ante la administración que
corresponda. Esta modalidad de jubilación parcial permitirá a los trabajadores/as reducir
su jornada entre un 25 y un máximo del 50 %, o del 75 % si el contrato de relevo es a
jornada completa y por tiempo indefinido al margen de cumplirse los restantes requisitos
legales establecidos.
Por lo anterior, se acuerda compaginar el cobro de la jubilación parcial con el
contrato a tiempo parcial pudiendo acogerse a esta modalidad todos los trabajadores/as
a partir de las edades que establece la Ley 27/2011 de forma gradual desde el año 2013
al 2027 y en función de los períodos cotizados que también regula la Ley.
En los casos anteriores, es necesario celebrar un contrato de relevo si bien estos
contratos de relevo no formarán parte del escalafón y bolsa de empleo regulados en el
artículo 20 del presente convenio colectivo.
Todo lo anterior, estará sujeto a las modificaciones legales que se establezcan en su
caso durante la vigencia del presente convenio colectivo.
En cualquier caso, estas jubilaciones parciales se aplicarán en función de las
necesidades de la empresa y centro de trabajo siempre de manera razonada y
justificada, se podrá fijar entre las partes la reducción correspondiente dentro de los
límites legalmente establecidos.
Artículo 97. Plus Natalidad.
Con efectos de 1 de enero de 2023, las personas trabajadoras de WFS Cargo
tendrán derecho a un Plus de Natalidad, por nacimiento o adopción de hijos siempre que
se cumplan los siguientes requisitos:
Tener hijos nacidos o adoptados menores de 14 años.
Que, en la fecha del nacimiento o adopción, el trabajador lleve 3 años prestando
servicio en WFS Cargo (fecha de alta y no fecha de antigüedad).
Se generará el derecho al plus por cada nacimiento hasta un máximo de 3 hijos.
La cuantía de este Plus es de 30 euros/mes por cada hijo hasta un máximo de 3 hijos.
Con efectos 1 de enero de 2024 y para los sucesivos años de vigencia pactada del
convenio, este importe será objeto de revisión en los porcentajes previstos en el
artículo 90, para cada uno de los respectivos años 2024 a 2027.
Este nuevo Plus de Natalidad sustituye al regulado en el artículo 94 del I convenio
colectivo, con efectos desde la fecha de la firma del convenio colectivo. Quienes lo
vinieran percibiendo antes de dicha fecha, dejarán de percibirlo, pasando a cobrar este
nuevo Plus, siempre y cuando se mantengan las condiciones previstas en este artículo,
en su nueva cuantía, a partir de la fecha de la firma del convenio.
Plus dependencia.

Aquellos trabajadores o trabajadoras que a la entrada en vigor del presente
convenio, cuenten con una fecha de alta en la empresa como mínimo de tres años,
tendrán derecho a un complemento por dependencia, en el caso, de que dentro de la
familia conviva un familiar hasta primer grado tanto de consanguineidad como de
afinidad, siempre que el grado de dependencia y, si procede, el derecho a las
prestaciones derivadas de dicha situación reconocidas por el Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia de la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio
habitual del trabajador.
Igual derecho tendrán los trabajadores y trabajadoras que cuenten con tres años
mínimos de permanencia en la empresa en el momento en el que se produzca el

cve: BOE-A-2024-5047
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Artículo 98.