III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

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reconocimiento del grado de dependencia de los familiares que conforme al párrafo
anterior generarían el derecho al complemento por dependencia.
Por fecha del alta en la empresa se entenderá la fecha de incorporación efectiva
en la empresa no la fecha de antigüedad que pueda corresponder al trabajador o
trabajadora en aquellos supuestos de subrogación de trabajadores procedentes de
otra empresa y que por tal motivo sean incorporados en la plantilla de WFS.
En los supuestos de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá en cuenta como
fecha de incorporación a la empresa para ser beneficiario del complemento
dependencia, la fecha última de incorporación a la empresa tras la última suspensión,
sin que sirvan para computar el plazo de tres años de alta, los periodos de
permanencia en la empresa anteriores a la última suspensión del contrato.
Para tener derecho al complemento por dependencia, los tres años de alta en la
empresa deberán tenerse en el momento del reconocimiento del grado de
dependencia, no teniendo derecho a dicho complemento aquellos trabajadores o
trabajadoras que cumplan esos tres años de alta efectivo en la empresa con
posterioridad a la fecha en la que se reconozca el grado de dependencia del familiar
que originaría dicho derecho y complemento. Cuando dos trabajadores de la empresa
tengan el derecho al complemento por dependencia derivado del mismo familiar
dependiente, dicho complemento será percibido exclusivamente por uno de ellos,
correspondiendo a dichos trabajadores comunicar de forma fehaciente por cuál de
ellos se ejercita el derecho a dicho complemento, con renuncia expresa del otro a
percibir dicho complemento.
El trabajador que considere tener derecho a dicho complemento por dependencia,
además de cumplir los requisitos anteriores, deberá justificar la situación que lo motiva
aportando la siguiente documentación.
a) Certificación de dependencia por parte de la Comunidad Autónoma de
residencia.
b) Certificado de empadronamiento del familiar dependiente en el domicilio del
trabajador o trabajadora.
c) Que el dependiente no perciba unas retribuciones anuales totales (pensiones,
subvenciones, etc.) por parte del dependiente superiores a dos veces el IPREM.
El trabajador o trabajadora deberá notificar a la empresa cualquier variación en las
circunstancias anteriores que se produzca, así como deberá justificar anualmente que
se mantienen las condiciones y requisitos que en su día motivaron la concesión del
complemento por dependencia.
No obstante, la empresa podrá, en todo momento, solicitar del trabajador o
trabajadora la información necesaria para comprobar el correcto cumplimiento de los
requisitos para la obtención del complemento.
El complemento por dependencia será de 150 euros brutos mensuales en 12 pagas.

cve: BOE-A-2024-5047
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Núm. 65