III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30271

salario base, antigüedad, plus carga y plus ad personam carga, excluyendo los
conceptos variables.
En caso de que los objetivos y FPIs superen el 100 %, se podrá alcanzar un
porcentaje adicional con un tope de un 1 % total.
El porcentaje resultante será corregido por un multiplicador, en función del resultado
de la evaluación de desempeño que tendrá un tope de un 2 % total. En caso de que la
puntuación alcanzada en la EVD sea de 1 o 2 el multiplicador será 0; si la EVD está
puntuada con un 3 el multiplicador será 1 y si la EVD alcanza una puntuación de 4, el
multiplicador será de 2, conforme al siguiente cuadro explicativo:
% Cumplimiento
de objetivos

% Bonus según
cumplimiento
objetivos

EVD 1 o 2

EVD 3

EVD 4

0%

0,00 %

0%

0%

0%

100 %

0,50 %

0%

0,50 %

1,00 %

>100 %

1,00 %

0%

1,00 %

2,00 %

% Bonus por EVD

El bonus será abonado, en su caso, en un pago único en la nómina de mayo del año
siguiente al de su devengo. Es decir, en mayo de 2025 se abonará el bonus devengado
desde el 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025, y así sucesivamente para todos los
años de la vigencia pactada del convenio desde 2024 hasta 2027.
Para ser elegible para el pago, las personas trabajadoras habrán de tener más de 3
meses de antigüedad a fecha 31 de marzo del 2024 y estar de alta en la Empresa a 31
de marzo de 2025 y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el periodo de devengo
(1 de abril de 2024 a 31de marzo de 2025). A estos efectos la suspensión por nacimiento
de hijo o la baja por accidente de trabajo se considerarán como tiempo efectivo de
servicios.
CAPÍTULO 12
Acción social
Artículo 94. Seguro.
WFS, SA, contratará un seguro de accidentes que cubra la contingencia de muerte,
invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez derivada, cualquiera de ellas, de accidente laboral o enfermedad profesional,
por la cantidad que el convenio del Sector de Handling vigente garantice a los
trabajadores. Las condiciones del referido contrato de seguro, se encontrarán a
disposición de las y los delegados de prevención en el ejercicio de sus funciones y
responsabilidades.
Complemento de incapacidad temporal.

WFS, SA, garantizará los complementos adicionales a la prestación por Incapacidad
Temporal de la Seguridad Social necesarios para alcanzar los porcentajes sobre
conceptos salariales que a continuación se indican:
1. Accidente laboral y enfermedad profesional: Hasta el 100 % de los conceptos
salariales desde el primer día (se incluye en este apartado el supuesto de maternidad).
2. Accidente no laboral o enfermedad común, según la siguiente escala:
a) Del día 1.º al 10.º de cada proceso: Hasta el 75 % de los conceptos salariales.
b) Del día 11.º al 99.º de cada proceso: Hasta el 95 % de los conceptos salariales.
c) A partir del día 100.º en adelante: El 100 % de los conceptos salariales.

cve: BOE-A-2024-5047
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 95.